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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 22 04 000 2021 03133 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Alexandra Ossa Sánchez

Fecha: 2021-10-12

Sujetos procesales: ACCIONANTE: FAVIO DAVID GARAVITO OROZCO, EN FAVOR DEL MENOR S.C.G.O. ACCIONADO: FISCALÍA 175 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE DELITOS SEXUALES.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Alexandra Ossa Sánchez. Radicación: 11001 22 04 000 2021 03133 00. Accionante: Favio David Garavito Orozco, en favor del menor S.C.G.O. Accionado: Fiscalía 175 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales.

Derechos: Debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y derechos de los niños. Decisión: Declara improcedente. Aprobado acta n.º: 138 Fecha: Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala resuelve la tutela promovida por Favio David Garavito Orozco en favor del menor S.C.G.O., contra la Fiscalía 175 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales de Bogotá, por la eventual vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y derechos de los niños.

Tutela de 1ª instancia. Radicado n.º 11001 22 04 000 2021 03133 00 Accionante: Favio David Garavito Orozco en favor de S.C.G.O. Accionado: Fiscalía 175 Seccional Unidad de Delitos Sexuales ACONTECER FÁCTICO En el escrito inicial, el accionante relató que desde el año 2018, tiene la custodia de su hermano S.C.G.O., de 15 años de edad. Refiere que el 30 de mayo de 2020, en contra de Jarvhy Cristhian Antonio Farfán Sandoval, pareja sentimental de su progenitora y la del menor titular de los derechos, interpuso denuncia por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, del que fuera víctima su hermano S.C.G.O.; actuación asignada a la Fiscalía 175 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales, bajo el radicado 110016000050202101234.

Cuestiona que dentro de la mencionada actuación, la Fiscalía hubiera emitido orden de archivo que le fue notificada el 20 de septiembre de la presente anualidad, determinación que considera violatoria de las garantías iusfundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y derechos de los niños respecto de su hermano. Por tal motivo, acude en tutela, pretendiendo el amparo de los derechos fundamentales de S.C.G.O. y que en restablecimiento de estos: i) se deje sin efectos la orden de archivo de 18 de diciembre de 2020, emanada de la Fiscalía 157 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales; ii) ordenar a la accionada continuar con la investigación en contra de Jarvhy Cristhian Antonio Farfán Sandoval y iii) 2 Tutela de 1ª instancia. Radicado n.º 11001 22 04 000 2021 03133 00 Accionante: Favio David Garavito Orozco en favor de S.C.G.O. Accionado: Fiscalía 175 Seccional Unidad de Delitos Sexuales conminar a la tutelada para que se abstenga de incurrir en actos vulneratorios, como los que son objeto de esta acción. INFORMES RENDIDOS POR LAS ACCIONADAS En su defensa, la Fiscal 175 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales, en primer lugar, aclaró que el radicado de la actuación referida por la parte activa de la litis, es el 110016099069202004285; luego, reconoció que el 18 de diciembre de 2020, una vez agotadas las labores de investigación y analizados los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, profirió orden de archivo provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal.

Explicó que de conformidad con los artículos 11, 136 y 137 de la Ley 906 de 2004, si el accionante se encuentra inconforme con la decisión de archivo y tiene elementos nuevos que permitan ser valorados a la luz del derecho, tal solicitud puede ser presentada o elevada ante un juez de control de garantías. Con base en esos descargos, solicitó negar la solicitud de amparo, teniendo en cuenta que no vulneró derechos fundamentales del menor S.C.G.O., pues la orden de archivo fue motivada y notificada como lo dispone la ley.

Por su parte, la Fiscalía 421 Local de la Unidad de delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales, 3 Tutela de 1ª instancia. Radicado n.º 11001 22 04 000 2021 03133 00 Accionante: Favio David Garavito Orozco en favor de S.C.G.O. Accionado: Fiscalía 175 Seccional Unidad de Delitos Sexuales a quien la Dirección Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación corrió traslado de esta acción constitucional, informó que tuvo a su cargo la noticia criminal n.° 110016000050202001234, en la que figura como denunciante Favio David Garavito Orozco e indiciada Vanesa Pereira; refirió que la actuación registra archivada desde el 20 de marzo de 2020, por conducta atípica.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su condición de superior funcional de los juzgados ante los que interviene la Fiscalía 175 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales.

Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la demandada desconoció los derechos fundamentales del postulante, por archivar indebidamente la indagación iniciada a partir de su denuncia. Análisis del caso 4 Tutela de 1ª instancia. Radicado n.º 11001 22 04 000 2021 03133 00 Accionante: Favio David Garavito Orozco en favor de S.C.G.O. Accionado: Fiscalía 175 Seccional Unidad de Delitos Sexuales La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuandoquiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador.

Para su procedencia es necesario que se cumpla, entre otros requisitos, el de subsidiariedad, consistente en que el demandante, previo a acudir a esta vía excepcional, agote todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa que el ordenamiento jurídico pone a su alcance, salvo que acredite que estos carecen de idoneidad y eficacia ante la inminente configuración de un perjuicio de naturaleza irremediable, caso en el cual la protección se hace posible con carácter transitorio.

En este asunto, en primer lugar, se torna necesario aclarar, que los reproches que el accionante eleva en contra de la Fiscalía 175 Seccional de esta capital, se circunscriben a la emisión de la orden de archivo de 18 de diciembre de 2020, dentro del radicado n.° 110016099069202004285, más no como señaló erróneamente en la solicitud de amparo, a saber, el 110016000050202001234.

Lo anterior, según censuró, porque la Fiscalía no desplegó la actividad investigativa que le correspondía 5 Tutela de 1ª instancia. Radicado n.º 11001 22 04 000 2021 03133 00 Accionante: Favio David Garavito Orozco en favor de S.C.G.O. Accionado: Fiscalía 175 Seccional Unidad de Delitos Sexuales como titular de la acción penal, especialmente, porque la víctima de los hechos es un menor de edad.

Pues bien, sin que sea necesario ahondar sobre el acierto de esa determinación, la queja relacionada con la orden de archivo y dirigida a que se ordene a la delegada demandada, continuar con actos de investigación, deviene en improcedente, pues para ello el reclamante cuenta con una vía ordinaria de defensa idónea y eficaz, como lo es la de acudir ante el juez de control de garantías, como lo ha decantado pacífica y reiteradamente la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ STP2019-2020).

A lo anterior ha de agregarse, que Favio David Garavito Orozco no demostró la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable de no accederse al amparo constitucional deprecado, que haga procedente el mecanismo de forma transitoria. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- Declarar improcedente la solicitud de tutela. 6 Tutela de 1ª instancia. Radicado n.º 11001 22 04 000 2021 03133 00 Accionante: Favio David Garavito Orozco en favor de S.C.G.O. Accionado: Fiscalía 175 Seccional Unidad de Delitos Sexuales Segundo. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. De no ser impugnada esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Cúmplase ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado (Ausencia justificada) ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado 7