REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Alexandra Ossa Sánchez. Radicación: 11001 22 04 000 2021 03016 00. Accionante: Aristides Calderón. Accionado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional – DIJIN, Procuraduría General de la Nación y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Derechos: Petición, habeas data, acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad Decisión: Declara carencia actual de objeto por hecho superado Aprobado Acta n.°: 132 Fecha: Bogotá D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil veintiuno (2021 ASUNTO A RESOLVER Conoce la Sala la acción de tutela interpuesta por ARISTIDES CALDERÓN, contra el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional – DIJIN y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, habeas data, 1 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03016 00 Accionante: Aristides Calderón Accionado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad, trámite al cual se vinculó el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe.
LA DEMANDA En el escrito tutelar el accionante manifiesta que el 12 de agosto de 2021, el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, decretó en su favor la extinción de la sanción penal por liberación definitiva, dentro del proceso 110016000015201605137. Aunque ha transcurrido más de un mes desde la emisión de la mencionada providencia, agrega, en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional – DIJIN y la Procuraduría General de la Nación, continúan vigentes las anotaciones de la actuación penal en la que fue decretada la extinción de la sanción penal.
Por lo anterior, el 20 de agosto de 2021 elevó solicitud al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, encaminada a que se ordenara la cancelación de los antecedentes que figuran a su nombre ente las autoridades, sin que al momento de radicación de la presente tutela, hubiera recibido respuesta. 2 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03016 00 Accionante: Aristides Calderón Accionado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros En consecuencia, solicita el amparo de sus derechos de petición, habeas data, acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad y en su protección, que se ordene a las autoridades accionadas eliminar de las bases de datos la información de la condena relativa al radicado n.º 110016000015201605137.
INFORMES RENDIDOS POR LAS AUTORIDADES El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe, informó que una vez en firme el auto de 12 de agosto de 2021 y en virtud de la presente acción, se elaboraron las comunicaciones de extinción de la condena con destino a las autoridades, de las cuáles remitió copia al accionante.
De otro lado, señaló que los memoriales radicados por ARISTIDES CALDERÓN fueron oportunamente puestos en conocimiento del despacho, siendo el competente para pronunciarse al respecto. Por su parte, la titular del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá luego de narrar los pormenores del proceso penal en el que resultó condenado el demandante, indicó que mediante auto de 12 de agosto de 2021, decretó la extinción de la sanción penal por liberación 3 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03016 00 Accionante: Aristides Calderón Accionado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros definitiva en favor de ARISTIDES CALDERÓN, ordenando a través del Centro de Servicios Administrativos y una vez en firme la decisión, entre otras cosas, «la cancelación de las órdenes de captura y anotaciones o registros que por la presente causa pesen contra ARISTIDES CALDERÓN, ante las autoridades competentes, por razón de este proceso.
Así como también comunicar lo pertinente a las autoridades a quienes se enteró del fallo». Señaló que debido a que desde el 18 de agosto de la anualidad que avanza, remitió la actuación para trámite secretarial, en auto de 24 de septiembre de 2021, dispuso requerir al Centro de Servicios para que de no haberlo hecho, impartiera cumplimiento inmediato a lo ordenado.
El Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mencionó que consultado el archivo nacional de identificación, para verificar el estado de la cédula de ciudadanía de ARISTIDES CALDERÓN, halló que: El Número Único de Identificación Personal (NUIP) 80.265.895 asignado a ARISTIDES CALDERÓN, se encuentra en estado vigente.
Por disposición del Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento y mediante Resolución 11773 del 03 de octubre de 2017 le fueron suspendidos sus derechos políticos, no obstante, lo anterior, mediante Resolución 7202 del 09 de julio de 2019 se restableció su vigencia y dicho estado persiste a la fecha del presente informe. 4 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03016 00 Accionante: Aristides Calderón Accionado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros En consecuencia, solicitó ser desvinculado del trámite constitucional.
La Procuraduría General de la Nación refirió que en los antecedentes disciplinarios de ARISTIDES CALDERÓN figura la sentencia condenatoria emitida el 8 de junio de 2017, por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. Adicionó que a la fecha no es posible desactivar la información de la sanción, por cuanto ninguna autoridad judicial ha reportado decisión sobre extinción de la pena o cumplimiento de la condena, por lo cual afirma que esa entidad no ha vulnerado las garantías fundamentales del actor.
El Jefe de asuntos jurídicos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional – DIJIN inició por aclarar que esa autoridad actúa como administradora de la información que remiten los despachos judiciales a nivel nacional relacionada con iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, órdenes de captura y su cancelación. Respecto de ARISTIDES CALDERÓN, detalló que en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes SIOPER le 5 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03016 00 Accionante: Aristides Calderón Accionado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros figura en estado activo una sentencia condenatoria del Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
Destacó que no es posible proceder a la actualización del registro, por cuanto no ha recibido de la autoridad judicial respectiva, comunicación que así lo ordene. Por lo tanto, solicitó la desvinculación del trámite constitucional. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de 30 de septiembre de 2021, el despacho de la magistrada sustanciadora requirió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que allegaran los soportes que dieran cuenta de la radicación de las comunicaciones libradas en cumplimiento de lo dispuesto en auto de 12 de agosto de 2021.
En contestación, el mencionado centro aportó constancias de envío y recibido de correos electrónicos remitidos de 24 de septiembre de 2021 a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional – DIJIN y la Procuraduría General de la Nación. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03016 00 Accionante: Aristides Calderón Accionado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros Competencia De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su calidad de superior funcional de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Del fondo del asunto La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador.
En el presente asunto ARISTIDES CARDONA considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición, habeas data, acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad, por cuanto si bien el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad declaró en su favor la extinción de la sanción penal por liberación definitiva, dentro del proceso 110016000015201605137, a la fecha no ha 7 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03016 00 Accionante: Aristides Calderón Accionado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros emitido las comunicaciones con destino a las autoridades a las que se le comunicó la sentencia, por ende, las anotaciones generadas por la actuación penal, le figuran vigentes.
Efectuadas las anteriores precisiones, en forma previa la Corporación advierte que el derecho fundamental involucrado en los hechos referidos es el habeas data, por cuanto ARISTIDES CALDERÓN a través de este mecanismo constitucional pretende en esencia, la actualización de las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional – DIJIN y la Procuraduría General de la Nación, por lo tanto, desde esa perspectiva la Corporación abordará el estudio del caso en particular.
Con ese objeto, la Sala advierte que de los medios suasorios que componen la actuación, puede extraerse, sin hesitación alguna, que en favor de ARISTIDES CALDERÓN fue decretada la extinción de la sanción penal por liberación definitiva. Por lo tanto, la autoridad judicial que vigilaba su condena, debió enviar las comunicaciones respectivas con el propósito de actualizar las bases de datos de los antecedentes penales.
Al respecto, el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá acreditó con una impresión de 8 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03016 00 Accionante: Aristides Calderón Accionado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros pantalla, que desde el 18 de agosto de 2021, remitió digitalmente el proceso 110016000015201605137 al Centro de Servicios Administrativos de esos despachos, por ser el encargado de notificar y materializar lo dispuesto en auto de 12 de agosto de 2021.
Sin embargo, como fue reconocido por el Centro de Servicios vinculado, sólo hasta el 24 de septiembre de 2021, emitió los oficios respectivos ante las autoridades, ello, precisamente, en virtud del enteramiento del presente trámite constitucional. No de otro modo se explica, que en las bases de datos de las demás accionadas, al momento de rendir los informes a esta Corporación, registraran vigentes las anotaciones a nombre de ARISTIDES CALDERÓN, pues es claro que la administración de justicia, no había reportado la novedad de la extinción de la pena que ameritaba la actualización de la información. No obstante, existe certeza en cuanto a que finalmente el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, no solo libró los oficios, sino que las autoridades ya fueron enteradas de la novedad, de ello dan cuenta las constancias aportadas el primero de octubre de 2021, en las que se puede verificar que las comunicaciones dirigidas a la Registraduría Nacional del 9 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03016 00 Accionante: Aristides Calderón Accionado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación fueron «recibidas y leídas», mientras que la remitida a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional – DIJIN reporta como «entregada».
Adicional, obra constancia que el 24 de septiembre de 2021, el Centro de Servicios remitió al correo electrónico hpduque@hotmail.com, aportado por el accionante en la demanda de tutela y en los memoriales presentados ante el juzgado accionado, copia de las comunicaciones expedidas ante las autoridades accionadas. Así las cosas, para la Sala resulta claro que el actuar del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad resultó lesivo de la garantía constitucional del habeas data de ARISTIDES CALDERÓN, porque solo en virtud del presente trámite, emitió las comunicaciones ante las autoridades respectivas, sin que sea atribuible al despacho judicial ni a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional – DIJIN y a la Procuraduría General de la Nación vulneración alguna, por cuanto no incurrieron en acción u omisión que desconociera los derechos fundamentales del actor.
Por estas razones y exclusivamente respecto de la mora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de 10 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03016 00 Accionante: Aristides Calderón Accionado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en emitir los oficios cancelando las anotaciones a nombre de ARISTIDES CALDERÓN, se actualiza lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017).
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presenta asunto. Segundo.- Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero.- De no ser impugnada esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. 11 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03016 00 Accionante: Aristides Calderón Accionado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros Notifíquese y cúmplase.
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado 12