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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 22 04 000 2021 02949 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Alexandra Ossa Sánchez.

Fecha: 2021-09-30

Sujetos procesales: ACCIONANTE: JORGE ELIÉCER PUENTES FLÓREZ Y JUVENAL BUITRAGO ALDANA. ACCIONADO: FISCALÍA 17 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN DE INTERVENCIÓN TARDÍA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada ponente: Alexandra Ossa Sánchez. Radicación: 11001 22 04 000 2021 02949 00. Accionante: Jorge Eliécer Puentes Flórez y Juvenal Buitrago Aldana. Accionado: Fiscalía 17 Especializada de la Unidad de Investigación y Judicialización de Intervención Tardía. Derechos: Petición. Decisión: Ampara Aprobado acta n.º: 130 Fecha: Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida a través de apoderado por JORGE ELIÉCER PUENTES FLÓREZ y JUVENAL BUITRAGO ALDANA, contra la Fiscalía 17 Especializada de la Unidad de Investigación y Judicialización de Intervención Tardía de esta ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. LA DEMANDA En el escrito tutelar el apoderado manifiesta, que el 22 de abril de 2021, JORGE ELIÉCER PUENTES FLÓREZ y JUVENAL BUITRAGO ALDANA en su calidad de víctimas dentro de la actuación penal con radicado n.º 110016101626202006017, solicitaron ante la Fiscalía Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02949 00 Accionantes: Jorge Eliécer Puentes Flórez y Juvenal Buitrago Aldana.

Accionado: Fiscalía 17 Especializada de la Unidad de Investigación y Judicialización de Intervención Tardía accionada el levantamiento de la medida de abstención de trámite, que pesa sobre el automotor de placa ZZK 882. Asevera que a la fecha de interposición de la acción no se ha recibido respuesta. En consecuencia, considera que la Delegada vulnera el derecho de petición de sus poderdantes y en su protección, pretende se ordene contestar la solicitud presentada.

INFORME RENDIDO POR LA AUTORIDAD ACCIONADA La titular de la Fiscalía 17 Especializada de la Unidad de Investigación y Judicialización de Intervención Tardía de esta ciudad, inició por señalar que asumió la carga del despacho a su cargo el 19 de abril de 2021, recibiendo 2980 carpetas y correspondencia represada para responder. Respecto de la solicitud de 22 de abril de 2021, indicó que telefónicamente y mediante correo electrónico de 21 de abril de 2021, informó a los peticionarios que en la carpeta de la actuación no obra el registro de la medida de abstención, razón por la cual, les solicitó aportar: (i) certificado de tradición y libertad del automotor;

(ii) fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario del automotor; (iii) fotocopia de la cédula de quién lo solicita, de no ser el mismo titular, y (iv) autorización por notaría cuando el titular delegue el trámite. 2 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02949 00 Accionantes: Jorge Eliécer Puentes Flórez y Juvenal Buitrago Aldana.

Accionado: Fiscalía 17 Especializada de la Unidad de Investigación y Judicialización de Intervención Tardía Aclaró que requirió tal documentación con fecha de expedición no superior a 30 días, con el objeto de verificar y acreditar la medida y pertenencia del automotor, ello para impartir celeridad al trámite, debido a que para ese momento, el despacho no contaba con funcionario de policía judicial.

Agregó que no obstante, el 17 de septiembre de 2021 emitió orden a policía judicial encaminada a obtener el certificado de tradición y libertad del vehículo, las anotaciones e historial del automotor. Por lo anterior, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, pues es superior jerárquico de los jueces ante los que interviene la fiscalía accionada.

Análisis del caso 3 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02949 00 Accionantes: Jorge Eliécer Puentes Flórez y Juvenal Buitrago Aldana. Accionado: Fiscalía 17 Especializada de la Unidad de Investigación y Judicialización de Intervención Tardía El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o por particulares, en los casos taxativamente establecidos.

En el sub examine al Tribunal le corresponde dilucidar si la accionada, con su actuar, vulneró los derechos fundamentales de JORGE ELIÉCER PUENTES FLÓREZ y JUVENAL BUITRAGO ALDANA, al no brindar respuesta a la solicitud presentada el 22 de abril de 2021, con radicado n.º 2020210422_13562058, relacionada con el levantamiento de las medidas previas que pesan sobre el vehículo de placa ZZK 882; lo anterior, en el interior de la actuación penal 110016101626202006017 en la que los peticionarios son víctimas.

Prima facie, resulta oportuno indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política, ello, en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquella garantía resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas.

Ahora bien, en consonancia con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se debe remitir la 4 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02949 00 Accionantes: Jorge Eliécer Puentes Flórez y Juvenal Buitrago Aldana. Accionado: Fiscalía 17 Especializada de la Unidad de Investigación y Judicialización de Intervención Tardía Sala en virtud del principio de integración, se tiene que el término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 a 10 días hábiles1, dependiendo del tipo de providencia —sustanciación o interlocutorio—.

Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado con las manifestaciones de la demanda y la respuesta de la accionada, que JORGE ELIÉCER PUENTES FLÓREZ y JUVENAL BUITRAGO ALDANA en condición de víctimas, el 22 de abril de 2021, presentaron petición dentro del radicado 110016101626202006017 ante la Fiscalía 17 Especializada de la Unidad de Investigación y Judicialización de Intervención Tardía de esta ciudad, mediante la cual solicitaron levantar la medida de abstención que pesa sobre el vehículo de placa ZZK 882.

De otra parte, de la respuesta ofrecida a este Tribunal por la Delegada Fiscal demandada, se evidencia que si bien afirma que desde el 21 de abril de 2021 respondió la solicitud, aportando el debido soporte, es materialmente imposible que esa contestación corresponda a la petición censurada, por cuanto la radicación de esta, fue el día siguiente.

Con todo, en la contestación mencionada por la accionada, se requirieron algunos documentos para adoptar 1 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000. Término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias.

Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla. 5 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02949 00 Accionantes: Jorge Eliécer Puentes Flórez y Juvenal Buitrago Aldana. Accionado: Fiscalía 17 Especializada de la Unidad de Investigación y Judicialización de Intervención Tardía las medidas respectivas en aras de atender de fondo la pretensión de JORGE ELIÉCER PUENTES FLÓREZ y JUVENAL BUITRAGO ALDANA.

Documentos que justamente fueron remitidos el 22 de abril de 2021 en la petición hoy objeto de la presente acción, sin que a la fecha obre constancia de una nueva respuesta por parte de la Fiscalía. Nótese, que incluso con ocasión de este trámite constitucional, la Delegada no acreditó haber informado a los accionantes sobre lo expuesto ante este Tribunal, a saber, que el 17 de septiembre de la presente anualidad libró órdenes a policía judicial encaminadas a obtener el certificado de tradición y libertad, las anotaciones y el historial del automotor del que se pide el levantamiento de cualquier medida restrictiva.

De lo anterior, emerge claro que han transcurrido cinco meses sin que dicha autoridad haya atendido de fondo la solicitud de levantamiento de la medida de abstención, no siendo de recibo el argumento que el despacho fiscal no contaba con funcionario de policía judicial, ello, porque tal circunstancia no puede ser asumida por los usuarios de la administración de justicia. Por tanto, impera colegir la vulneración al derecho fundamental al debido proceso de JORGE ELIÉCER PUENTES FLÓREZ y JUVENAL BUITRAGO ALDANA, cuyo menoscabo afecta también el derecho al acceso a la 6 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02949 00 Accionantes: Jorge Eliécer Puentes Flórez y Juvenal Buitrago Aldana.

Accionado: Fiscalía 17 Especializada de la Unidad de Investigación y Judicialización de Intervención Tardía administración de justicia, motivo por el cual no se puede predicar la figura de carencia actual de objeto por hecho superado, como lo sugirió la accionada. Bajo esas premisas, la Sala concederá el amparo solicitado y ordenará a la Fiscalía 17 Especializada de la Unidad de Investigación y Judicialización de Intervención Tardía de esta ciudad, que en el término de cinco (5) días adopte las decisiones o medidas definitivas que en derecho correspondan para atender de fondo la solicitud de levantamiento de la medida de abstención del vehículo con placa ZZK 882, radicada por JORGE ELIÉCER PUENTES FLÓREZ y JUVENAL BUITRAGO ALDANA el 22 de abril de 2021, las que deberán ser comunicadas a los accionantes.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en favor de JORGE ELIÉCER PUENTES FLÓREZ y JUVENAL BUITRAGO ALDANA. 7 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02949 00 Accionantes: Jorge Eliécer Puentes Flórez y Juvenal Buitrago Aldana.

Accionado: Fiscalía 17 Especializada de la Unidad de Investigación y Judicialización de Intervención Tardía Segundo: En consecuencia, se ORDENA a la Fiscalía 17 Especializada de la Unidad de Investigación y Judicialización de Intervención Tardía de esta ciudad, que en el término de cinco (5) días adopte las decisiones o medidas definitivas que en derecho correspondan para atender de fondo la solicitud de levantamiento de la medida de abstención del vehículo con placa ZZK 882, radicada por JORGE ELIÉCER PUENTES FLÓREZ y JUVENAL BUITRAGO ALDANA el 22 de abril de 2021, las que deberán ser comunicadas a los accionantes.

Tercero: Notifíquese este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto: En caso de no ser impugnada la presente determinación, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado 8 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02949 00 Accionantes: Jorge Eliécer Puentes Flórez y Juvenal Buitrago Aldana.

Accionado: Fiscalía 17 Especializada de la Unidad de Investigación y Judicialización de Intervención Tardía ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado 9