REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada ponente: Alexandra Ossa Sánchez. Radicación: 11001 22 04 000 2021 02847 00. Accionante: Uriel Vargas Vega. Accionado: Fiscalía 347 Seccional Unidad de Estructura de Apoyo Priorizado. Derechos: Petición. Decisión: Declara carencia actual de objeto por hecho superado.
Aprobado acta n.º: 125 Fecha: Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida por URIEL VARGAS VEGA, contra la Fiscalía 347 Seccional de la Unidad de Estructura de Apoyo Priorizado de esta ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. LA DEMANDA En el escrito tutelar el accionante manifiesta que el 23 de abril de 2021, solicitó a la Fiscalía 347 Seccional de la Unidad de Estructura de Apoyo Priorizado, copias simples de la actuación seguida bajo el radicado 110016099070201900052, recibiendo respuesta el 30 de julio de 2021, informándole sobre el traslado de los funcionarios, por ende, se le sugirió presentar nuevamente la petición a la Fiscal actualmente encargada del despacho.
Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02847 00 Accionante: Uriel Vargas Vega Accionado: Fiscalía 347 Seccional En consecuencia, el 12 de agosto de 2021 elevó una segunda solicitud, la cual asevera, al momento de interponer la acción de tutela no ha sido respondida. Por las anteriores razones, considera que la Delegada vulnera su derecho de petición y en su protección, pretende se le ordene expedir las copias solicitadas.
INFORME RENDIDO POR LA AUTORIDAD ACCIONADA La Fiscal 347 Seccional de la Unidad de Estructura de Apoyo Priorizado de esta ciudad, señaló que el 14 de septiembre de 2021 dio respuesta al actor y teniendo en cuenta que el mismo no figura como víctima, indiciado, investigado o acusado dentro de la actuación penal, se le requirió para que de un lado, informara la calidad en la que hace la petición y de otro, enunciara los elementos materiales que requiere.
Posteriormente, la Delegada amplió su primera respuesta, indicando que contactó al señor URIEL VARGAS VEGA y le concedió cita para el 20 de septiembre de 2021, con el objeto que tome las copias requeridas. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver 2 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02847 00 Accionante: Uriel Vargas Vega Accionado: Fiscalía 347 Seccional la presente acción de tutela en primera instancia, pues es superior jerárquico de los jueces ante los que interviene la fiscalía accionada.
Análisis del caso El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o por particulares, en los casos taxativamente establecidos. En el sub examine al Tribunal le corresponde dilucidar si la accionada, con su actuar, vulneró los derechos fundamentales de URIEL VARGAS VEGA al no brindar respuesta oportuna y de fondo a las solicitudes de copias de la actuación 110016099070201900052, presentadas el 23 de abril y 12 de agosto de 2021.
Como cuestión previa, surge necesario para la Sala distinguir dos situaciones, la primera se presenta cuando en ejercicio del derecho de petición se requieren asuntos que están vinculados de manera directa a la función judicial, la segunda, cuando versa sobre aspectos de carácter meramente administrativos. En el primer evento, esas solicitudes encuentran sus límites en formas propias de cada juicio y, por tanto las peticiones deben ser examinadas de manera minuciosa, ya 3 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02847 00 Accionante: Uriel Vargas Vega Accionado: Fiscalía 347 Seccional que la efectividad de la petición tendrá un vínculo estrecho con el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. En el segundo evento, los parámetros que guían el trámite, son los consagrados en las disposiciones de la Ley Estatutaria 1755 de 2015.
De entrada, debe advertir la Sala que en el presente asunto se trata de definir la afectación del derecho al debido proceso, porque en llamada realizada al accionante por el despacho de la magistrada sustanciadora, este informó que es víctima dentro de la actuación penal en la que elevó su petición. Así mismo, vía correo electrónico URIEL VARGAS VEGA refirió que fue contactado telefónicamente por la Fiscalía y luego de aclarar la calidad en la que presenta la solicitud de copias, le fue asignada cita para el 20 de septiembre de 2021 a las 10:00 AM, en la que la accionada atenderá su pedimento, situación que igualmente fue corroborada por la delegada Fiscal vía correo electrónico dirigido al despacho sustanciador1.
Ahora bien, en consonancia con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se debe remitir la Sala en virtud del principio de integración, se tiene que el término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, 1 Se anexa a la actuación archivo digitalizado denominado «12. CORREO 16-09- 2021 ACCIONANTE.pdf ». 4 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02847 00 Accionante: Uriel Vargas Vega Accionado: Fiscalía 347 Seccional es de 3 a 10 días hábiles2, dependiendo del tipo de providencia —sustanciación o interlocutorio—.
Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado con las manifestaciones de URIEL VARGAS VEGA, que los días 23 de abril y 12 de agosto de la anualidad que avanza, presentó peticiones dentro del radicado 110016099070201900052 ante la Fiscalía 347 Seccional de la Unidad de Estructura de Apoyo Priorizado de esta ciudad. Así mismo, que en respuesta del 30 de julio, la funcionaria ante quien radicó la primigenia solicitud, respondió informando que ya no actuaba como Delegada 347 y por ende, aportó los datos de la nueva servidora, con miras a que URIEL VARGAS VEGA elevara de nuevo su pedimento, a lo cual, procedió el 12 de agosto de 2021.
De otra parte, de los informes ofrecidos a este Tribunal por la Delegada Fiscal demandada, se evidencia que dicha autoridad no atendió ni de fondo, ni a tiempo las solicitudes referidas. Por tanto, impera colegir la vulneración al derecho fundamental al debido proceso de VARGAS VEGA, cuyo menoscabo podría afectar también el derecho al acceso a la administración de justicia. Así mismo, se pudo establecer que el pasado 14 de septiembre de 2021 y con ocasión de este trámite 2 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000.
Término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla. 5 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02847 00 Accionante: Uriel Vargas Vega Accionado: Fiscalía 347 Seccional constitucional, la Fiscalía 347 Seccional de la Unidad de Estructura de Apoyo Priorizado respondió lo peticionado por el actor, librando comunicación en la que solicitaba aclarar la calidad en la que hace la petición y relacionar los elementos requeridos, pero además, como se indicó, se comunicó con URIEL VARGAS VEGA a quien finalmente le asignó una cita para que acuda a tomar las reproducciones solicitadas.
En definitiva, dado que la Fiscalía emitió respuesta clara y de fondo a la solicitud de URIEL VARGAS VEGA, se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017).
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto, conforme las consideraciones que precedieron. 6 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02847 00 Accionante: Uriel Vargas Vega Accionado: Fiscalía 347 Seccional 2.
Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada (Ausencia justificada) FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado 7