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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 22 04 000 2021 02378 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Alexandra Ossa Sánchez

Fecha: 2021-08-13

Sujetos procesales: ACCIONANTE: HÉCTOR FABIO LÓPEZ CARRIÓN ACCIONADO: FISCALÍA 20 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Alexandra Ossa Sánchez Radicación: 11001 22 04 000 2021 02378 00 Accionante: Héctor Fabio López Carrión Accionado: Fiscalía 20 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito. Derechos: Debido proceso y defensa.

Decisión: Niega Aprobado Acta n.° 106 Fecha: Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO A RESOLVER Conoce la Sala la acción de tutela interpuesta a través de apoderada por HÉCTOR FABIO LÓPEZ CARRIÓN contra la Fiscalía 20 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Unidad Segunda de Delitos Contra la Vida e Integridad Personal de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que en sentencia 1 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02378 00 Accionante: Héctor Fabio López Carrión Accionado: Fiscalía 20 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de 21 de abril de 2005 el entonces Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá condenó a HÉCTOR FABIO LÓPEZ CARRIÓN a la pena de 413 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo con homicidio agravado en la modalidad tentada y en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego, así como a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un término de 20 años.

No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. El 15 de abril de 2015, HÉCTOR FABIO LÓPEZ CARRIÓN fue capturado para cumplir la mencionada sanción de forma intramural, actualmente continúa privado de la libertad a disposición del Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe.

En tales condiciones, HÉCTOR FABIO LÓPEZ CARRIÓN a través de apoderada, solicitó la protección de sus derechos al debido proceso y defensa, que estima vulnerados porque, en la actuación penal que se siguió en su contra se incurrió en un defecto procedimental, en tanto no se cumplieron con los requisitos formales y sustanciales para notificarle la existencia de la actuación penal adelantada en su contra, pese a lo cual se dispuso su vinculación como persona ausente.

Además, careció de una defensa técnica idónea y eficiente. Por lo anterior, pidió que se decrete la nulidad de la actuación, desde la resolución de acusación, ello, con el objeto 2 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02378 00 Accionante: Héctor Fabio López Carrión Accionado: Fiscalía 20 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito que HÉCTOR FABIO LÓPEZ CARRIÓN pueda ser escuchado y ejercer su derecho de defensa.

RESPUESTA A LA DEMANDA DE TUTELA La Fiscalía 20 Seccional de la Unidad de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad, informó que una vez consultadas las bases de datos y libros de la extinta unidad segunda de vida, ubicó el radicado 586335 seguido contra HÉCTOR FABIO LÓPEZ CARRIÓN, dentro del cual el 7 de noviembre de 2002, se profirió resolución de acusación, siendo remitido el 14 de enero de 2003 a la oficina de reparto judicial.

ACTUACIÓN PROCESAL Con miras a integrar el contradictorio, el despacho de la magistrada sustanciadora en autos de 2 y 5 de agosto de 2021, dispuso requerir a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y a la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, con el objeto que informaran el despacho judicial de los que tienen a cargo las actuaciones surtidas bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, al cual le fue asignado el proceso con radicado 25-2003-0023, adelantado por el entonces Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá. En respuesta la Oficina de Administración y Apoyo Judicial del Complejo de Paloquemao, informó que para atender 3 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02378 00 Accionante: Héctor Fabio López Carrión Accionado: Fiscalía 20 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito el requerimiento, dispuso la búsqueda en el archivo sistematizado de reparto SARJ Ley 600 de 2000, del que destacó, fue implementado el 1º de abril de 2003, sin hallar el proceso seguido en contra de HÉCTOR FABIO LÓPEZ CARRIÓN. De otro lado, refirió que revisado el enlace de consulta de procesos de la página web de la rama judicial, constató que actualmente el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad vigila la pena impuesta a LÓPEZ CARRIÓN, en ese orden, indicó que el proceso no fue objeto de reasignación, por ello, los cuadernos originales de la actuación reposan en la Oficina de Archivo Central.

Por su parte, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial señaló que conforme lo certificó el grupo de archivo central, el proceso 2003-023 se encuentra en la bodega de Fontibón, donde se archivan los procesos de los extintos Juzgados Penales de Ley 600. Señaló que a partir del 19 de agosto de 2021 el mismo queda a disposición del Tribunal en las instalaciones del archivo central del edificio Hernando Morales Molina, para lo que se considere pertinente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia 4 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02378 00 Accionante: Héctor Fabio López Carrión Accionado: Fiscalía 20 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito De acuerdo con el numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, pues es superior jerárquico de los jueces ante los que interviene la fiscalía accionada.

Del fondo del asunto La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador.

Como acotación previa, la Sala advierte que si bien la tutela se dirigió contra el Juzgado 25 Penal del Circuito, tal despacho a la fecha no existe, ello, porque con la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio los antiguos juzgados penales del circuito fueron convertidos a despachos de conocimiento a cargo de las actuaciones surtidas bajo la Ley 906 de 2004.

Así mismo, como fue informado por la Oficina de Administración y Apoyo Judicial de Paloquemao y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, el expediente 5 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02378 00 Accionante: Héctor Fabio López Carrión Accionado: Fiscalía 20 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito 25-2003-0023 que se siguió en contra de HÉCTOR FABIO LÓPEZ CARRIÓN no fue asignado a alguno de los juzgados que en la actualidad conocen procesos seguidos bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000.

Finalmente, la Sala encuentra conformado en debida forma el contradictorio, porque se garantizó la vinculación del ente acusador, quien fue la autoridad que hizo la declaratoria de persona ausente. En el asunto bajo estudio, HÉCTOR FABIO LÓPEZ CARRIÓN estimó vulnerado sus derechos al debido proceso, defensa e igualdad, porque en su contra se adelantó una actuación penal, dentro de la cual, dice, no se agotaron todos los medios posibles para su localización, y de ese modo, asegurar su participación, así mismo, considera que no contó con una defensa técnica adecuada.

En primer lugar, la censura relacionada con la vinculación como persona ausente resulta inoportuna, dado que dicho acto procesal data del 25 de abril de 2002. Sin embargo, la Sala no desconoce que tal circunstancia podría justificarse, precisamente, en que HÉCTOR FABIO LÓPEZ CARRIÓN fue juzgado en ausencia. Sin embargo, como se indicara en el libelo, fue privado de la libertad para el cumplimiento de la sentencia el 15 de abril de 2015, luego, es 6 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02378 00 Accionante: Héctor Fabio López Carrión Accionado: Fiscalía 20 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito razonable concluir que a más tardar en ese momento, tuvo conocimiento de la condena proferida en su contra.

El Tribunal considera que en el sub examine el requisito de inmediatez debe contabilizarse a partir de la aludida fecha, encontrando desproporcionado y excesivo el término de más de 6 años transcurridos desde ese entonces hasta la interposición de la presente tutela. En ese sentido, el principio de inmediatez constituye requisito de procedencia de la acción de tutela y por ello, se exige a quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales que la interponga en un término razonable.

De lo contrario, no se explicaría la necesidad de acudir a este mecanismo de protección urgente. No obstante, también la Corte Constitucional ha dicho que el mero paso del tiempo no es razón suficiente para concluir per se que el mecanismo debe ser declarado improcedente, en virtud de ello, es necesario valorar la eventual afectación de derechos de terceros, la existencia de motivos válidos para la inactividad, circunstancias de vulnerabilidad del accionante y la actual afectación de sus derechos (CC T -385/2018).

Así planteado, para la Sala la circunstancia de que el actor se encuentre privado de la libertad, hace necesario emitir pronuciamiento de fondo, por la situación de vulnerabilidad en 7 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02378 00 Accionante: Héctor Fabio López Carrión Accionado: Fiscalía 20 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito la que se encuentra y como forma de garantizar el acceso a la administración de justicia. En cumplimiento del anterior cometido y atendiendo que la irregularidad planteada es la vulneración del debido proceso y del derecho de defensa porque el afectado no se enteró de la actuación seguida en su contra sino hasta ya concluida, se torna imperante verificar las circunstancias propias del caso para establecer si las autoridades judiciales desplegaron todos los mecanismos necesarios para ubicarlo y si de alguna manera aquel pudo enterarse del proceso.

El artículo 344 de la Ley 600 de 2000 que rigió la actuación surtida contra el señor LÓPEZ CARRION, establece que ordenada la captura o la conducción, si el imputado no comparece a rendir indagatoria, se procederá a su vinculación mediante declaración de persona ausente y se designará defensor de oficio. Sobre la figura de vinculación en ausencia, la Corte Constitucional ha sostenido que la misma no quebranta la norma superior, siempre y cuando las autoridades judiciales procedan con apego a las previsiones legales y agoten todos los mecanismos a su alcance para dar con el paradero del procesado (CC T757/2012, T612/2016, T-463/2018 entre otras). 8 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02378 00 Accionante: Héctor Fabio López Carrión Accionado: Fiscalía 20 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito En el presente caso, de las piezas procesales allegadas se deriva, que la Fiscalía 20 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad de Vida adelantó las labores que estaban a su disposición para lograr la comparecencia de HÉCTOR FABIO LÓPEZ CARRIÓN al proceso, de manera que pudiera vincularse a través de indagatoria y ejercer materialmente el derecho a la defensa.

Sin embargo, no fue posible cumplir tal propósito. En efecto, al decretar la apertura de la instrucción el 23 de septiembre de 2001, se ordenó escuchar en indagatoria al sindicado para lo cual se libró orden de captura en su contra. El Cuerpo Técnico de Investigación CTI adelantó las labores pertinentes para localizarlo. Según el informe 0328 del 2 de abril de 2002, precisó que se acudió al inmueble ubicado en la Calle 72 C 46 B – 09 sur, de esta ciudad, corroborando con labores de vecindario que se encontraba vacio porque meses atrás la familia López había marchado.

Así mismo, el investigador solicitó a la torre de comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación información sobre alguna línea telefónica asignada al inmueble, le fue aportado el abonado 7170254 a nombre de María Julio Carrión de López, al cual se intentó la comunicación, sin éxito. 9 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02378 00 Accionante: Héctor Fabio López Carrión Accionado: Fiscalía 20 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito De otro lado, se acudió a las bases de datos del sistema general de seguridad social con el objeto de acceder a información de LÓPEZ CARRIÓN, pero, para el 31 de enero de 2001 no registraba afiliado.

Ante la imposibilidad de ubicar al sindicado y de materializar la orden de captura, el 25 de abril de 2002 se declaró a HÉCTOR FABIO LÓPEZ CARRIÓN persona ausente y, en tal calidad, se vinculó a la investigación y se le designó un abogado de oficio a Carlos Alfonso Jiménez Téllez. Así, no advierte la Sala en lo anterior ninguna irregularidad, por el contrario, es claro el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las autoridades para garantizar la comparecencia del sindicado al proceso y que, al no lograrlo, acudieron a los mecanismos que el ordenamiento procesal penal autorizaba, a saber, la vinculación en ausencia y la designación de un profesional del derecho que velara por sus intereses.

De otro lado, respecto del derecho a la defensa técnica, debe decirse que no se advierte su conculcación. Porque el abogado que fue designado desempeñó cabalmente su papel y agenció sus intereses de manera activa y dentro de la medida de sus posibilidades. De ello da cuenta, a modo de ejemplo, que en la audiencia pública solicitó la absolución de HÉCTOR FABIO LÓPEZ CARRIÓN, bajo la tesis que no se probó quien 10 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02378 00 Accionante: Héctor Fabio López Carrión Accionado: Fiscalía 20 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito fue el sujeto que accionó el arma de fuego.

Por ende, el resultado adverso a los intereses del actor no puede equipararse, como lo pretende la apoderada, a la ausencia de defensa técnica, dado además, que no señaló cuáles fueron las omisiones ni su trascendencia o incidencia en la decisión final. En consecuencia, no se accederá a la solicitud de invalidez de lo actuado, porque durante su desarrollo se respetaron las ritualidades propias de la Ley 600 de 2000, procedimiento bajo el cual se adelantaron.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión de Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Negar el amparo solicitado, por las razones que precedieron. Segundo: Notifíquese este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 11 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02378 00 Accionante: Héctor Fabio López Carrión Accionado: Fiscalía 20 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Tercero: En caso de no ser impugnado este fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado 12