REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D. C. – SALA PENAL – Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 110013109049202100256 01 Accionante: CARMEN ADEL SÁNCHEZ AMAYA Accionado: COLPENSIONES Motivo: Impugnación fallo de tutela Decisión: Confirma Acta Aprobación No.: 311 Bogotá D.C., octubre diecinueve (19) de dos mil veintiuno (2021) 1.
ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por CARMEN ADEL SÁNCHEZ AMAYA contra el fallo de tutela proferido, el 8 de septiembre de 2021, por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, que le concedió el amparo solicitado contra la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-.
2. SOLICITUD DE AMPARO “Refiere la señora CARMEN ADEL SANCHEZ AMAYA, que a fin de poder gestionar su pensión de vejez, el 19 de julio de 2021 2021, solicitó ante COLPENSIONES, información de interés particular frente a temas relacionados con la novedad de anulación del traslado de régimen y deprecando copia física de varios documentos –afiliación, anexos de traslado, historia laboral -, y el 23 de agosto de 2021, recibió por parte del ente accionado, una respuesta parcial de su requerimiento, pues no se resolvieron los cuestionamientos puntuales efectuados en el escrito; ni se le hizo entrega de los documentos deprecados”.
3. FALLO IMPUGNADO El a quo indicó de la documentación allegada, se advierte que COLPENSIONES no dio respuesta al numeral 1º de la petición elevada por la accionante, pues no le dijo “el nombre del funcionario de PORVENIR que llevó a cabo "la novedad", esto es, la solicitud de anulación de traslado de régimen, el día 11 de septiembre del año 2019 y procesada por COLPENSIONES, el día 14 de septiembre del mismo mes y año”.
El numeral 2º, porque no le dijo a la actora “… el nombre y el NO del documento de identidad del funcionario de COLPENSIONES, encargado de realizar la aprobación de la solicitud de traslado de régimen”. En relación con el numeral 5 “Que se me informe si la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, ha puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, la anomalía a la que hace nmtción –sic- en el documento aludido Radicación: 110013109049202100256 01 Accionante: CARMEN ADEL SÁNCHEZ AMAYA Accionado: COLPENSIONES Motivo: Impugnación fallo de tutela Decisión: Confirma en precedencia y de ser así, se proporcione a mi costa copia de los documentos contentivos de la denuncia…”, la respuesta es confusa, sobre si ella debe presentar la denuncia o si COLPENSIONES ya la formuló. Así, concedió el amparo al derecho de petición y, en consecuencia, ordenó al Jefe de la Dirección de Afiliados de COLPENSIONES, so pena de la sanción de arresto y multa y de la respectiva investigación por el delito de fraude a resolución judicial, dé respuesta completa, concreta y clara a la petición radicada el pasado 19 de julio, por CARMEN ADEL SÁNCHEZ AMAYA y se lo comunique por el medio más expedito.
4. IMPUGNACIÓN CARMEN ADEL SÁNCHEZ AMAYA estima, además de los numerales que el a quo advirtió no fueron contestados por la accionada, los ítems 4 y 6 tampoco fueron resueltos, pues “solo dio respuesta al numeral 3 de la petición”, por lo que solicita la modificación del fallo. 4. CONSIDERACIONES 5.1 Competencia Conforme lo previsto en el art. 86 Constitucional y el inciso segundo del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a esta Sala del Tribunal estudiar la impugnación interpuesta. 5.2.
Caso concreto En el asunto bajo estudio corresponde determinar si acertó el a quo al conceder el amparo constitucional solicitado por la accionante contra COLPENSIONES. CARMEN ADEL SÁNCHEZ AMAYA promovió acción de tutela en contra de COLPENSIONES tras considerar vulnerado su derecho de petición. El a quo concedió el amparo, pues la entidad no contestó los numerales 1, 2 y 5 de la solicitud del pasado 19 de julio.
En la impugnación, SÁNCHEZ AMAYA indicó que el fondo de pensiones tan solo resolvió el numeral 3 de la solicitud, por lo que estima se le debe ordenar que también conteste los ítems 4 y 6. Verificada la petición, se advierte que en los numerales 4 y 6, la actora solicitó: Radicación: 110013109049202100256 01 Accionante: CARMEN ADEL SÁNCHEZ AMAYA Accionado: COLPENSIONES Motivo: Impugnación fallo de tutela Decisión: Confirma “4.
Que se proporcione a mi costa, copia de la totalidad de los documentos aportados como anexos de la solicitud de traslado de Régimen, elevada por el Fondo de Pensiones PORVENIR a COLPENSIONES. 6. Que se proporcione a mi costa, copia de mi historia laboral, hasta el momento en el que Colpensiones aprobó el traslado de Régimen”. Por su parte, en la respuesta ofrecida por COLPENSIONES, el 23 de agosto del año que avanza, le informó a la actora: “Por otra parte, se procedió a escalar su solicitud al área de gestión documental con el fin de emitir copia de la información requerida en el escrito, la cual una vez el área se pronuncie y esta Dirección cuente con los insumos suficientes le será emitida a su dirección de correspondencia. “En caso de requerir información adicional por favor acercarse a nuestros puntos de atención Colpensión (PAC)…”.
El 3 de septiembre del 2021, le indicó: “… Reciba un cordial saludo de la Administradora Colombiana de Pensiones– COLPENSIONES. En respuesta a su petición según radicado señalado en la referencia, cuya pretensión se basó en: “copia formularios de afiliación y documentos solicitud traslado con anexos” de manera atenta nos permitimos adjuntar copia de los únicos documentos que a la fecha reposan en le –sic- Dirección Documental relacionados con su solicitud ”.
Al respecto, la Sala considera que COLPENSIONES se pronunció frente a los numerales 4 y 6, pues allí le indicó que remitía copia la documentación que reposaba en la Dirección Documental de ahí que al Juez no le quedaba otra opción que conceder el amparo propuesto, en lo relacionado con los ítems 1, 2 y 5, pues frente a estos últimos no se demostró haber dado respuesta.
El derecho de petición se satisface con la emisión de una respuesta independientemente que se acceda o no a las pretensiones del solicitante de ahí que, en virtud del principio de subsidiariedad, el Juez de Tutela no puede intervenir en el contenido de la respuesta, como quiera que esta vía excepcional no puede pretermitir las competencias asignadas por el legislador a cada autoridad.
En conclusión, la Sala confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C., en Sala de Decisión de Acciones de Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. CONFIRMAR el fallo proferido, el 8 de septiembre de 2021, por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá que tuteló el derecho de petición a favor Radicación: 110013109049202100256 01 Accionante: CARMEN ADEL SÁNCHEZ AMAYA Accionado: COLPENSIONES Motivo: Impugnación fallo de tutela Decisión: Confirma CARMEN ADEL SÁNCHEZ AMAYA contra la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-.
Segundo. NOTIFICAR la presente determinación de conformidad al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Magistrado EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Magistrado FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Magistrado