REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Alexandra Ossa Sánchez. Radicación: 11001 22 04 000 2021 02969 00. Accionante: José Pastor Bejarano Moreno. Accionado: Fiscalía 393 Seccional de Bogotá. Derechos: Debido proceso y acceso a la administración de justicia. Decisión: Declara improcedente.
Aprobado acta n.º: 131. Fecha: Bogotá D.C., primero (1º) de octubre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala resuelve las pretensiones de la tutela promovida por JOSÉ PASTOR BEJARANO MORENO, contra la Fiscalía 393 Seccional de Bogotá, por la eventual vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. ACONTECER FÁCTICO En el escrito inicial, el accionante relató que el 26 de marzo de 2021 interpuso una denuncia por «falsedad ideológica» y estafa contra «un delincuente de alta peligrosidad», quien, al parecer, le vendió un vehículo que tenía «órdenes de captura vigentes».
Sin embargo, sostuvo que el posterior 9 de julio la Fiscalía 393 Seccional de Bogotá archivó la indagación sin la debida motivación, de manera irregular y sin notificárselo al Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 02969 00 JOSÉ PASTOR BEJARANO MORENO Vs. Fiscalía 393 Seccional de Bogotá 2 Ministerio Público, aunado que él, como denunciante, solo fue informado el 6 de agosto.
Como pretensión, solicitó «el amparo constitucional de acción de tutela como mecanismo transitorio, a fin de evitar un perjuicio irremediable al debido proceso constitucional», y la «previsión de la reanudación de la investigación». INFORMES RENDIDOS POR LAS ACCIONADAS En su defensa, la Fiscal 393 Seccional de Bogotá reconoció que el 9 de julio de 2021 ordenó el archivo de la indagación, providencia en la que quedaron consignados los motivos que llevaron a su adopción y los elementos materiales probatorios que le dan soporte.
Explicó que el denunciante sabía que el vehículo que adquirió tenía un embargo registrado en el certificado de libertad del automotor desde el 9 de abril de 2013, así como una orden de retención anotada desde el 6 de octubre de 2014, conocimiento a partir del cual infirió que no se configuraba el engaño como elemento del tipo penal de estafa.
En cuanto a la notificación de la orden de archivo, manifestó que el 2 de agosto de 2021 la asistente del despacho se la comunicó al querellante vía correo electrónico, mientras que el delegado del Ministerio Público fue enterado el mes de julio, sin inconveniente alguno. Con base en esos descargos, solicitó que se niegue el amparo, teniendo en cuenta que no vulneró el debido Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 02969 00 JOSÉ PASTOR BEJARANO MORENO Vs. Fiscalía 393 Seccional de Bogotá 3 proceso, pues la orden de archivo fue motivada y notificada como lo ordena la ley.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su condición de superior funcional de los juzgados ante los que interviene la Fiscalía accionada.
Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la demandada desconoció los derechos fundamentales del postulante, por archivar indebidamente la indagación iniciada a partir de su denuncia, y por no notificar esa determinación. Análisis del caso Los reproches que el accionante eleva en contra de la Fiscalía 393 Seccional de esta capital se circunscriben a la emisión de la orden de archivo de 9 de julio de los cursantes, providencia que, según lo afirmó, no le fue notificada, como tampoco al Ministerio Público.
También criticó el fondo de la decisión, al sostener que la adquisición del vehículo se llevó a cabo mediante un contrato que no cumplió con los requisitos para su validez. Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 02969 00 JOSÉ PASTOR BEJARANO MORENO Vs. Fiscalía 393 Seccional de Bogotá 4 Pues bien, al tutelante no le asiste razón en los cuestionamientos inherentes a la falta de publicidad de la orden de archivo, comoquiera que la Fiscalía accionada, al ejercer su derecho de defensa, aportó copia del oficio suscrito por el delegado del Ministerio Público el 9 de agosto de 2021, por cuyo medio se dio por enterado de la decisión en comento.
Igualmente, la autoridad convocada remitió una captura de pantalla del correo electrónico de 2 de agosto de 2021, mediante el cual enteró al hoy accionante de lo resuelto frente a la indagación. Por otro lado, sin que sea necesario ahondar sobre el acierto de esa determinación, la queja relacionada con la solicitud de desarchivo deviene en improcedente, pues para ello el reclamante cuenta con una vía ordinaria de defensa, como lo es el acudir ante el juez de control de garantías, como lo ha decantado pacífica y reiteradamente la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal (CSJ STP2019-2020).
Atendidos los motivos precedentes, no es viable otorgar el amparo, de un lado, porque no hubo irregularidad en la notificación de la decisión malmirada; y del otro, porque para cuestionarla el promotor cuenta con vías ordinarias de defensa, sin que se advierta la inminente configuración de un perjuicio irremediable que haga procedente el amparo de forma transitoria.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 02969 00 JOSÉ PASTOR BEJARANO MORENO Vs. Fiscalía 393 Seccional de Bogotá 5 RESUELVE Primero.- Declara improcedente la solicitud de tutela.
Segundo. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- De no ser impugnada esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Cúmplase ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado