REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada ponente: Alexandra Ossa Sánchez. Radicación: 11001 22 04 000 2021 02918 00. Accionante: Héctor Jaime Espinosa Vélez. Accionados: Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Derechos: Debido proceso y acceso a la administración de justicia. Decisión: Declara hecho superado.
Aprobado acta n.º: 129. Fecha: Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala resuelve las pretensiones de la tutela promovida por HÉCTOR JAIME ESPINOSA VÉLEZ contra el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. ACONTECER FÁCTICO En el escrito inicial, el accionante manifestó que fue condenado a 75 meses de prisión por ser el responsable del delito de «microtráfico».
También dijo que en un principio purgaba su condena en la Cárcel Distrital de Bogotá; no obstante, desde el 30 de marzo de 2021 fue trasladado a la penitenciaria de Guaduas, Cundinamarca. Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 02918 00 HÉCTOR JAIME ESPINOSA VÉLEZ Vs. Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 2 Pese a lo anterior, aseguró, el proceso inherente a la vigilancia de su sanción no ha sido remitido al municipio donde se encuentra recluido, lo que hasta el momento le ha impedido solicitar cualquier beneficio ante un juez de ejecución de penas de ese lugar.
Fue así que resolvió acudir a la tutela, mediante cuyo ejercicio solicitó que le sea asignado «un juzgado». INFORMES RENDIDOS POR LA AUTORIDAD ACCIONADA Y EL TERCERO VINCULADO La Juez 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el proceso con radicación n.º 2020 01824 00, en el que se vigila la pena impuesta al accionante, fue remitido el 20 de septiembre del presente año a los Juzgados que ejercen esa función en Guaduas, por ser ellos los competentes.
Por su parte, el director de la Penitenciaría de Media Seguridad “La Esperanza” de Guaduas dio a conocer que desde el 13 de mayo último solicitó al Juzgado 28 de Ejecución de Penas de Bogotá que enviara el proceso del demandante a sus Homólogos del municipio, pues, en efecto, el actor se encuentra en ese reclusorio desde el 30 de marzo de 2021, petición que nunca fue contestada.
Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 02918 00 HÉCTOR JAIME ESPINOSA VÉLEZ Vs. Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 3 CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, pues es superior funcional del juzgado accionado.
Problema jurídico Al Tribunal le corresponde dilucidar si se vulneraron los derechos fundamentales del accionante, al no efectuar la remisión de su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca. Análisis del caso El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos.
Las afirmaciones contenidas en el libelo inicial permiten inferir que el descontento del reclamante deriva de la falta de remisión de su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, lugar donde cumple su condena, circunstancia que lógicamente no le permitía solicitar ningún de subrogado o beneficio.
Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 02918 00 HÉCTOR JAIME ESPINOSA VÉLEZ Vs. Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 4 Sin embargo, a raíz de la presentación de la acción de tutela, el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que tenía a su cargo la vigilancia de la condena, informó que el 20 de septiembre direccionó las diligencias a sus Homólogos de Guaduas, para que, previo reparto, uno de esos despachos judiciales asumiera labor de supervisión. En ese orden de cosas, si bien se corroboró que el despacho accionado retardó injustificadamente el envío de las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas de Guaduas, lo que debió hacer desde que fue informado del traslado del condenado, lo cierto es que esa irregularidad fue subsanada el 20 de septiembre anterior.
Y como la única pretensión del tutelante era la remisión por competencia del expediente, se actualiza la carencia actual de objeto por hecho superado como causal de improcedencia de la acción de tutela (CC T-419/2017). Con todo, y con el propósito de garantizar a plenitud el goce del derecho de acceso a la administración de justicia, se ordenará al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas que, una vez realice el reparto del proceso, inmediatamente informe al interno HÉCTOR JAIME ESPINOSA VÉLEZ a qué despacho correspondió, para que sepa a dónde dirigir sus futuros memoriales.
También se hará un llamado de atención a la Juez 28 de Ejecución de Penas de Bogotá, para que, en lo sucesivo, cuando sea informada del traslado de un interno, no retarde el envío del expediente a la autoridad competente. Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 02918 00 HÉCTOR JAIME ESPINOSA VÉLEZ Vs. Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 5 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto.
Segundo.- Ordenar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas que, una vez realice el reparto del proceso, inmediatamente informe al interno HÉCTOR JAIME ESPINOSA VÉLEZ a qué despacho correspondió, para que sepa a quien dirigir sus futuros memoriales. Tercero.- Llamar la atención de la Juez 28 de Ejecución de Penas de Bogotá, para que, en lo sucesivo, cuando sea informada del traslado de un interno, no retarde el envío del expediente a la autoridad competente.
Cuarto.- Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Quinto.- De no ser impugnada esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 02918 00 HÉCTOR JAIME ESPINOSA VÉLEZ Vs. Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 6 Notifíquese y cúmplase ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado