REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Alexandra Ossa Sánchez. Radicación: 11001 22 04 000 2021 02884 00. Accionantes: Islen García Mosquera. Accionado: Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Derechos: Debido proceso y acceso a la administración de justicia. Decisión: Declara hecho superado.
Aprobado acta n.º: 128. Fecha: Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala resuelve las pretensiones de la tutela promovida por ISLEN GARCÍA MOSQUERA, contra el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. ACONTECER FÁCTICO En el escrito genitor, el accionante indicó que fue condenado por el Juzgado 19 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá a 31 meses y 15 días de prisión, como responsable del delito de hurto calificado agravado, razón por la cual se encuentra privado de la libertad desde el 11 de enero de 2018.
Dio a conocer que la vigilancia de su sanción está a cargo del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 02884 00 ISLEN GARCÍA MOSQUERA Vs. Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 2 Seguridad de Bogotá, estrado ante el que solicitó la libertad condicional el 14 de abril de 2021, sin obtener respuesta, muy a pesar de que insistió en lo pedido los últimos 14 de mayo y 3 de agosto.
A través de la acción de tutela, demandó que se ordene al Juzgado vigilante pronunciarse frente a su pretensión de excarcelación. INFORME RENDIDO POR LA AUTORIDAD ACCIONADA Al replicar las afirmaciones contenidas en la demanda, el asistente jurídico del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que, mediante auto de 15 de septiembre de los cursantes, se resolvió negativamente la petición liberatoria del accionante; sin embargo, en esa misma providencia, le fue otorgada la prisión domiciliaria.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su condición de superior funcional de la autoridad judicial que funge como accionada.
Problema jurídico Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 02884 00 ISLEN GARCÍA MOSQUERA Vs. Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 3 Corresponde al Tribunal determinar si el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró los derechos fundamentales del accionante, al no resolver su solicitud de libertad condicional.
Análisis del caso El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos. No obstante, la viabilidad de esta forma de protección está sujeta a la vigencia de la vulneración, pues resultaría inane un pronunciamiento del juez cuando ha cesado la actuación irregular que dio origen a la solicitud de amparo, eventualidad que la Corte Constitucional denominó carencia actual de objeto por hecho superado (CC T-086/2020).
Es esa circunstancia la que se actualiza en el presente asunto, teniendo en cuenta que, al rendir su informe, el extremo pasivo reconoció que el demandante solicitó que se le otorgara la libertad condicional. También gracias a ese descargo se sabe que la solicitud en comento fue resuelta por auto de 15 de septiembre de la presente anualidad, donde, si bien no se accedió a la libertad condicional, se aprobó la reclusión domiciliaria del interno GARCÍA MOSQUERA, determinación que le fue notificada al día siguiente, según lo reporta el sistema de consulta web de la Rama Judicial.
Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 02884 00 ISLEN GARCÍA MOSQUERA Vs. Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 4 Ante ese panorama, emerge diáfano que durante el curso del proceso de tutela se conjuró la afectación de la estructura del debido proceso y la garantía de acceso a la administración de justicia, pues finalizó el silencio que guardó el Juzgado ejecutor ante la solicitud adiada el 14 de abril de 2021, sin que exista alternativa diferente a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Con todo, si bien esta Corporación es consciente de la congestión que afecta a los juzgados de ejecución de penas, no se puede soslayar el preocupante aumento de las acciones de tutela promovidas por la mora de esos despachos para resolver las diferentes solicitudes instauradas por los privados de la libertad. En ese contexto, se ha convertido en una práctica recurrente por parte de esos estrados el aguardar a ser notificados de la admisión de las peticiones de amparo para pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de los reclusos, conducta ante la cual el Tribunal no puede permanecer acrítico.
Es por lo anterior que se hará un llamado de atención al titular del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que, en lo sucesivo, resuelva oportunamente las peticiones realizadas por los condenados, y no espere a ser enterado de la interposición de una demanda de tutela. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 02884 00 ISLEN GARCÍA MOSQUERA Vs. Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 5 RESUELVE Primero.- Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presenta asunto.
Segundo.- Llamar la atención del Juez 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que, en lo sucesivo, resuelva oportunamente las peticiones realizadas por los condenados, y no espere a ser enterado de la interposición de una demanda de tutela. Tercero. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Cuarto.- De no ser impugnada esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Cúmplase ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 02884 00 ISLEN GARCÍA MOSQUERA Vs. Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 6 ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado