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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 22 04000 2021 01515 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Alexandra Ossa Sánchez

Fecha: 2021-06-03

Sujetos procesales: ACCIONANTE JUAN CARLOS SANDOVAL IZQUIERDO ACCIONADOS FISCALÍA NOVENA DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y OTROS DERECHOS VIDA IGUALDAD, PETICIÓN, LIBRE LOCOMOCIÓN Y TRABAJO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Radicación 11001 22 04000 2021 01515 00 Accionante Juan Carlos Sandoval Izquierdo Accionados Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y otros Derechos Vida, igualdad, petición, libre locomoción y trabajo.

Decisión Niega Aprobado Acta n.° 70 Fecha Bogotá D.C, tres (03) de junio de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO Conoce la Sala la acción de tutela interpuesta por JUAN CARLOS SANDOVAL IZQUIERDO, contra la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la Dirección Nacional de Protección de la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Protección y Servicios Especiales y Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección, trámite al cual fueron vinculados oficiosamente las Seccionales de Protección y Servicios Especiales de la Policía Metropolitana de Cali (MECAL) y del Departamento de Policía del Quindío (DEQUI), la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal de Cali y la División de Seguridad de la Procuraduría General de la Nación. Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01515 00 Accionante: Juan Carlos Sandoval Izquierdo Accionado: Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y otros LA DEMANDA En el escrito tutelar el accionante narró que para los años 2016 a 2018 ejerció la defensa judicial en materia penal de Cristhian Paul González Valencia y Cristóbal Ramírez alias muelas, asuntos por los cuáles conoció de primera mano circunstancias aparentemente relacionadas con actos de corrupción al interior de la Fiscalía General de la Nación, en la ciudad de Cali, lugar en donde para esa época tenía su domicilio profesional de abogado.

Manifestó que por esos hechos, a mediados del año 2018 la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal de esa ciudad, lo convocó a declarar dentro de la investigación adelantada en contra de los fiscales Ana Victoria Nieto Salazar e Iván Aguirre Benavides. Por ello, afirmó que a finales de ese mismo año, recibió amenazas provenientes de Cristhian Paul González Valencia, las que puso en conocimiento de la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal, en espera que se adoptaran medidas en pro de su protección; no obstante ante la ausencia de una respuesta eficaz, optó por abandonar el país en dos ocasiones para establecer un arraigo en óptimas condiciones en otro lugar, con resultados negativos, viéndose obligado a regresar a la ciudad de Cali a mediados del año 2019.

Refirió que en el año 2020 se desempeñó como Procurador Provincial de Armenia, cargo que afirma, incrementó su situación de riesgo, indicó que durante ese lapso, el edificio en 2 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01515 00 Accionante: Juan Carlos Sandoval Izquierdo Accionado: Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y otros el que desempeñaba sus funciones fue blanco de reseñas, registro de fotos y de presencia de personas extrañas, por ende, denunció ante la Fiscalía y adoptó algunas medidas de autoprotección, como cambio de vehículo y de rutas, además del acompañamiento temporal ofrecido por la división de protección de la Policía Nacional.

Sostuvo que para ese mismo año, puso en conocimiento de la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, nuevos acontecimientos que involucraban a funcionarios de altos cargos de la Fiscalía del Valle, lo que derivó en algunas capturas. Afirmó que los hechos por él denunciados y su nombre como testigo se hicieron públicos, incluso, que en medios de comunicación se ha cuestionado la veracidad de sus manifestaciones, irregularidad que atribuyó a la Fiscalía, así como el riesgo que dijo, creó para su integridad.

Agregó que ante su insistencia, la accionada delegada ante la Corte Suprema requirió estudio de protección a la Dirección de Policía del Quindío, autoridad que adujo no tener competencia; en igual sentido, elevó directamente solicitud ante la Dirección de Investigación Criminal de Policía DIJIN, recibiendo idéntica respuesta. Finalmente, señaló que en cita del 18 de mayo de 2021 la Dirección de Protección de Testigos de la Fiscalía General de la Nación explicó el programa a ofrecer para su seguridad, el cual fue por él rechazado debido a que considera «no se compagina» con sus condiciones de vida, pues incluye traslado a un lugar 3 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01515 00 Accionante: Juan Carlos Sandoval Izquierdo Accionado: Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y otros desconocido con su familia, sin posibilidad de locomoción libre, ni acceso a trabajo relacionado con el ejercicio de su profesión, por tanto, insistió en que su caso sea asumido por la Unidad Nacional de Protección, debido a que si bien cuenta con ingresos muy superiores a los de la media de la población, los mismos resultan insuficientes para costear un esquema se seguridad.

En consecuencia, demanda el amparo de sus derechos a la vida, igualdad, petición, libre locomoción y trabajo, en cuya protección pretende se ordene a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y a la Unidad Nacional de Protección, que de manera armónica, adopten inmediatamente las medidas necesarias para garantizar su seguridad y la de su familia, adecuadas a sus condiciones de vida.

En escrito arrimado a la actuación el 28 de mayo de 2021, el actor informó que el 24 del mismo mes y año, Ana Victoria Nieto Salazar fiscal especializada e Iván Aguirre Benavides coordinador de la unidad de fiscalías especializadas de Cali, fueron capturados por presuntos vínculos con narcotraficantes de la ciudad de esa ciudad, asunto relacionado con el aspecto fáctico de este trámite constitucional.

RESPUESTAS A LA DEMANDA DE TUTELA La Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema indicó que JUAN CARLOS SANDOVAL IZQUIERDO fue escuchado en diligencia de declaración jurada, por hechos denunciados por la Fiscal Ana Victoria Nieto Salazar, en contra de funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, particulares 4 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01515 00 Accionante: Juan Carlos Sandoval Izquierdo Accionado: Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y otros y miembros de la Policía Nacional, refirió que en esa ocasión el actor solicitó la asignación de un esquema de protección. En atención a dicho pedido, la delegada ofició al Comandante de Policía del Departamento del Quindío (26 de enero de 2021), quien el 3 de febrero de la misma anualidad informó sobre el traslado de la solicitud a la Unidad Nacional de Protección, además, dio cuenta de las medidas de prevención adoptadas, relacionadas con rondas de policía y revistas policiales al lugar de residencia. Debido a que las anteriores medidas fueron catalogadas como insuficientes por JUAN CARLOS SANDOVAL IZQUIERDO, refirió la Delegada Fiscal que el 26 de abril de 2021 radicó solicitud de evaluación de riesgo ante la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, indicó que con ocasión a la acción de tutela entabló comunicación con dicha dependencia, siendo informada que el trámite se adelanta bajo el radicado 2112871N.

Agregó que esa Delegada no adelanta indagación alguna por hechos relacionados con amenazas contra el accionante, aclaró, que la actividad desplegada se surtió de manera preventiva, ante la posible condición de testigo. La Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional luego de explicar la estructura interna de dicha unidad concluyó, que si bien es cierto es la encargada de la protección al medio ambiente y los recursos naturales, protección a personas e instalaciones, protección de la infancia y la adolescencia y protección al turismo y patrimonio cultural, 5 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01515 00 Accionante: Juan Carlos Sandoval Izquierdo Accionado: Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y otros es a través de sus seccionales que cumple dichos cometidos, para este asunto, señaló como competentes a la Seccional de Protección y Servicios Especiales de la Policía Metropolitana de Cali (MECAL) y del Departamento de Policía Quindío (DEQUI).

De otro lado, indicó que de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 1066 de 2015, la Unidad Nacional de Protección es el organismo encargado de analizar el riesgo en que se encuentra cada persona y determinar las medidas idóneas y eficaces para cada caso concreto. En lo que compete a la Policía Nacional, el mismo ordenamiento limita el programa de protección a los siguientes cargos: 1.

Presidente de la República de Colombia y su núcleo familiar. 2. Vicepresidente de la República de Colombia y su núcleo familiar. 3. Los Ministros del Despacho. 4. Fiscal General de la Nación. 5. Procurador General de la Nación. 6. Contralor General de la República. 7. Defensor del Pueblo en el orden nacional. 8. Senadores de la República y Representantes a la Cámara. 9.

Gobernadores de Departamento. 10. Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura, Magistrados del Tribunal para la Paz; las Comisionadas y los Comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; el Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP; y el/la director/a de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado 11.

Alcaldes distritales y municipales. 6 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01515 00 Accionante: Juan Carlos Sandoval Izquierdo Accionado: Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y otros De lo anterior, concluyó que existen 2 criterios imperativos para decidir sobre el ingreso de una persona al programa de prevención y protección, como lo son, la condición de población objeto —según la relación que precedió— y el principio de causalidad, este último referido a la conexidad entre el riesgo y las funciones políticas, públicas, sociales y/o humanitarias que desempeñe. En ese sentido, sostuvo que en lo que respecta a JUAN CARLOS SANDOVAL IZQUIERDO es claro que la presunta vulneración de sus derechos es atribuible a la Fiscalía General de la Nación por medio de su programa de protección y asistencia o a la Unidad Nacional de Protección a través de las medidas especiales que esta debe brindar, más no a la Policía Nacional, entidad que ha garantizado las medidas preventivas que le corresponden según el citado ordenamiento legal —en concreto el artículo 2.4.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015—, esto es, revistas y rondas.

En consecuencia, solicitó la desvinculación del trámite tutelar, por ausencia de legitimación en la causa por pasiva. Por su parte, el Director de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación indicó que el 27 de abril de 2021 recibió de la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia solicitud de protección en favor de JUAN CARLOS SANDOVAL IZQUIERDO, en virtud de su presunta intervención procesal en el radicado 110016000102202000170 que se adelanta por el delito de favorecimiento, actualmente en etapa de indagación. 7 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01515 00 Accionante: Juan Carlos Sandoval Izquierdo Accionado: Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y otros Una vez recibida la anterior solicitud, dijo, activó la ruta y el procedimiento conducente para salvaguardar la vida e integridad de las personas objeto de evaluación y protección, por ende, abrió el caso n.° 2112871N y libró misión de trabajo n.° 142094 de 27 de abril hogaño, con el objeto de realizar evaluación técnica de amenaza y riesgo en favor de JUAN CARLOS SANDOVAL IZQUIERDO, de conformidad con la resolución 0-1006 de 2016, para lo cual, el investigador asignado cuenta con el término de 20 días hábiles.

En ese sentido, señaló que como acertadamente lo indicó el accionante en la demanda, el 18 de mayo de 2021 se practicó entrevista en la que el evaluador expuso lo relacionado con el programa, sus principios rectores, consentimiento, reserva legal, las normas que lo regulan, forma de operar, las medidas de protección que ofrece, los deberes y obligaciones del protegido, así mismo, se le enfatizó en las medidas de autoprotección y autoseguridad que debe observar.

Agregó, que las actividades del programa de protección y asistencia a testigos, víctimas, intervinientes en el proceso penal y funcionarios a cargo de la Fiscalía General de la Nación, se encuentran regladas en la constitución —numeral 7° artículo 250— y la ley —Ley 418 de 1997, Decreto Ley 016 de 2014, adicionado por el 898 de 2017—, el cual inicia con una solicitud y continúa con la evaluación técnica de amenaza y riesgo, luego de ello, con autonomía, se decide si el evaluado ingresa o no al programa y bajo qué medida de protección. Insistió en que esa dirección no ha incurrido en vulneración de los derechos fundamentales de JUAN CARLOS 8 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01515 00 Accionante: Juan Carlos Sandoval Izquierdo Accionado: Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y otros SANDOVAL IZQUIERDO y que al juez constitucional le está vedado obligar a esa dirección a otorgar protección a personas que no cumplen los requisitos normativos para ello, motivos a partir de los cuales solicitó negar las pretensiones de la demanda.

La Unidad Nacional de Protección destacó que los programas de protección de esa entidad y el dirigido a las víctimas y testigos e intervinientes en el proceso penal de la Fiscalía General de la Nación, son distintos, excluyentes y con objetos diferentes. De ese modo, especificó que de conformidad con el artículo 3° del Decreto Ley 4065 de 2011, esa unidad tiene por objeto la protección de quienes el Gobierno Nacional determine que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público, ello, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, del cual se encuentran exceptuados los de competencia de la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación, así como el programa de protección a víctimas y testigos de la ley de Justicia y Paz.

Bajo esos postulados, solicitó la desvinculación del trámite constitucional, pues resaltó, que del dicho del accionante se infiere que es testigo de la Fiscalía, razón por la que no hace parte de la población objeto de protección por esa unidad. El Jefe de la Seccional de Protección y Servicios Especiales de Cali de la Policía Nacional mencionó que el 4 9 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01515 00 Accionante: Juan Carlos Sandoval Izquierdo Accionado: Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y otros de mayo de 2021, recibió comunicación institucional en la que se le impartió la orden de entrevistar a JUAN CARLOS SANDOVAL SARMIENTO con el fin de conocer aspectos relacionados con su seguridad.

En cumplimiento de ese cometido, expuso que luego de varios intentos de comunicación, logró entrevistar al interesado a través de video conferencia, en la que ilustró sobre la entidad llamada a proporcionar la protección requerida de conformidad con el Decreto 1066 de 2015, la cual consideró es la Unidad Nacional de Protección, a donde dijo, corrió traslado de la solicitud.

La Seccional de Protección y Servicios Especiales de Quindío de la Policía Nacional a través del jefe de dicha dependencia, expuso que en febrero de 2020, JUAN CARLOS SANDOVAL IZQUIERDO en su condición de Procurador Provincial, solicitó implementación de medidas de seguridad por el nivel de riesgo que representaba adelantar investigaciones relacionadas con contratación estatal, petición que dijo, fue atendida desfavorablemente de conformidad con el artículo 20 del Decreto 262 de 2000, en virtud del cual, la competencia para garantizar la seguridad del funcionario, radica en cabeza de la división de seguridad de la Procuraduría General de la Nación a donde corrió traslado de la solicitud.

Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que consciente del riesgo que implicaba para SANDOVAL IZQUIERDO, esa dependencia adoptó las medidas preventivas de conformidad con el Decreto 1066 de 2015, consistentes en patrullajes y rondas policiales a través de los policiales adscritos al modelo 10 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01515 00 Accionante: Juan Carlos Sandoval Izquierdo Accionado: Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y otros nacional de vigilancia comunitaria por cuadrantes, adicional, para el mes de junio de 2020, dispuso de un hombre de protección por el término de un mes y medio, mientras la Procuraduría adoptaba las medidas definitivas, agregó, que desconoce la razón por la que a la fecha esa autoridad no ha brindado el esquema de seguridad correspondiente.

En consecuencia, solicitó la desvinculación del trámite constitucional, por cuanto pese a que la protección de SANDOVAL IZQUIERDO no hace parte de las competencias relacionadas con el servicio policial, se han materializado acciones en su defensa. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol aclaró que según el Decreto 233 de 2012 esa dirección es administradora de la información que remiten las autoridades judiciales a nivel nacional, por ende, indicó que de conformidad con lo narrado en la demanda y con el artículo 250 superior, corresponde a la Fiscalía General de la Nación atender la petición de protección del accionante, por lo que requirió la desvinculación del trámite ante la falta de legitimidad en la causa por pasiva.

La División de Seguridad de la Procuraduría General de la Nación indicó que no se halló antecedente documental alguno, que respalde el dicho del accionante referido a las reseñas y registros fotográficos del edificio de la entidad en la ciudad de Armenia. De otro lado, confirmó que cuando JUAN CARLOS SANDOVAL IZQUIERDO desempeñaba el cargo de Procurador 11 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01515 00 Accionante: Juan Carlos Sandoval Izquierdo Accionado: Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y otros Judicial en la ciudad referida, solicitó implementación de medidas de protección, no obstante, el 27 de febrero de 2020 suscribió documento de desistimiento1 en el cual se plasmó: «que desiste de continuar con el procedimiento de estudio de amenaza y riesgo toda vez que, los hechos que considera lo exponen a riesgos tienen relación directa con su calidad de testigo dentro de un proceso penal y debe ser la Fiscalía General de la Nación a través de su programa de protección que inicie el correspondiente estudio» Adicionó que posterior al desistimiento hasta el retiro de la entidad —septiembre de 2020— no se elevaron nuevos requerimientos relacionados con la seguridad de SANDOVAL IZQUIERDO en virtud del cargo y funciones por él ejercidas.

En consecuencia, invocó para ese organismo la falta de legitimidad en la causa por pasiva y su consecuente desvinculación. Respecto de la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, pese a ser debidamente notificada de su vinculación al presente trámite, no rindió informe alguno. ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL Mediante auto de 2 de junio de 2021 previo a emitir el pronunciamiento respectivo, se dispuso requerir a la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación para que de manera inmediata informara sobre el estado actual del trámite de evaluación técnica de amenaza y riesgo de 1 Archivo digital denominado 52. 0247-A Fotos del consentimiento y medidas autoproteccion.pdf 12 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01515 00 Accionante: Juan Carlos Sandoval Izquierdo Accionado: Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y otros JUAN CARLOS SANDOVAL IZQUIERDO, al momento de emitir la presente decisión no se había recibido respuesta alguna.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá es competente para conocer del presente asunto, conforme lo establece el numeral 4° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentan su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Asunto en concreto. En el sub examine JUAN CARLOS SANDOVAL IZQUIERDO considera que la Fiscalía General de la Nación vulneró sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, petición, libre locomoción y trabajo, en cuya protección pretende se le ordene a ese ente y a la Unidad Nacional de Protección, que de manera armónica, adopten inmediatamente las medidas necesarias y 13 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01515 00 Accionante: Juan Carlos Sandoval Izquierdo Accionado: Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y otros adecuadas a sus condiciones de vida, para garantizar su seguridad y la de su familia.

Bajo el anterior supuesto, el Tribunal en aras del estudio que le corresponde, examinará en primer lugar, el marco normativo relacionado con el deber de protección de las personas en cabeza del Estado, para luego, analizar si en efecto, las accionadas transgreden el derecho a la seguridad personal del actor, por ser esta la garantía que de la demanda, los elementos de juicio recolectados y las respuestas de las accionadas, se advierte como presuntamente vulnerada.

Sea lo primero indicar que como lo ha señalado la Corte Constitucional, es deber del Estado: … [P]roveer de protección a cualquier sujeto que encuentre amenazada su vida e incluso su integridad personal. Si bien las entidades cuentan con autonomía para determinar el tipo de medidas de protección a impartir, el juez de tutela tiene cabida cuando evidencia que estas son insuficientes para garantizar principios rectores en la Constitución, como lo son la vida y la seguridad personal.

(T-288 de 2019). Con el objeto de materializar dicho cometido, la jurisprudencia constitucional2 ha definido la siguiente escala de riesgos: (i) mínimo, la persona sólo se ve amenazada por la muerte o enfermedades naturales; (ii) ordinario, soportado por todos quienes viven en sociedad; (iii) extraordinario, el que ninguna persona tiene el deber jurídico de soportar;

(iv) extremo, cuando una persona está sometida a un riesgo extraordinario que, además, es grave e inminente y amenaza 2 CC T 411 de 2018. 14 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01515 00 Accionante: Juan Carlos Sandoval Izquierdo Accionado: Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y otros con lesionar la vida o la integridad personal y (v) consumado, el riesgo que la persona no tiene el deber jurídico de soportar se ha concretado, y, por lo tanto, se han vulnerado, los derechos a la vida o integridad personal.

Con fundamento en lo anterior, una persona podrá solicitar la protección especial del Estado cuando se encuentre en riesgo extraordinario o extremo, el que ha dicho el máximo órgano de la jurisdicción constitucional, además, debe ser específico, concreto, presente, importante, serio, excepcional y desproporcionado3. Así las cosas, desde el punto de vista de las entidades a través de las cuales el Estado garantiza el derecho a la seguridad personal de quienes se encuentran en situaciones especiales y en lo que interesa a este asunto, la Unidad Nacional de Protección, de conformidad con el Decreto 4065 de 2011, es la encargada del programa de prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal.

Su objeto, es prestar esos servicios a las personas que, por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, entre otras, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal. De otro lado, el artículo 3° de la normatividad en cita, excluye del campo de aplicación del objetivo de la Unidad 3 CC T 411 de 2018. 15 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01515 00 Accionante: Juan Carlos Sandoval Izquierdo Accionado: Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y otros Nacional de Protección a « los programas de competencia de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz » Respecto de las personas que en virtud del riesgo, son objeto del programa de prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección, el artículo 6° del Decreto 4912 de 2011, mismo que fue compilado en el Decreto 1066 de 2015, relaciona a las siguientes: 1.

Dirigentes o activistas de grupos políticos y especialmente de grupos de oposición 2. Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de víctimas, sociales, cívicas, comunales o campesinas. 3. Dirigentes o activistas sindicales. 4. Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones gremiales. 5.

Dirigentes, Representantes o miembros de grupos étnicos. 6. Miembros de la Misión Médica 7. Testigos de casos de violación a los derechos humanos y de infracción al Derecho Internacional Humanitario. 8. Periodistas y comunicadores sociales. 9. Víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, incluyendo dirigentes, lideres, representantes de organizaciones de población desplazada o de reclamantes de tierras en situación de riesgo extraordinario o extremo. 10.

Servidores públicos que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la política de derechos humanos y paz del Gobierno Nacional. 16 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01515 00 Accionante: Juan Carlos Sandoval Izquierdo Accionado: Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y otros 11.

Exservidores públicos que hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la Política de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno Nacional. 12. Dirigentes del Movimiento 19 de Abril M-19, la Corriente de Renovación Socialista, CRS, el Ejército Popular de Liberación, EPL, el Partido Revolucionario de los Trabajadores, PRT, el Movimiento Armado Quintín Lame, MAQL, el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera, el Movimiento Independiente Revolucionario Comandos Armados, MIR, COAR y las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes del Valle de Aburrá y Milicias Metropolitanas de la ciudad de Medellín, que suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno Nacional en los años 1994 y 1998 y se reincorporaron a la vida civil. 13.

Dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano. 14. Apoderados o profesionales forenses que participen en procesos judiciales o disciplinarios por violaciones de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario 15. Docentes de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1240 de 2010 del Ministerio de Educación Nacional, sin perjuicio de las responsabilidades de protección del Ministerio de Educación estipuladas en la misma. 16.

Hijos y familiares de ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la República. 17. Servidores públicos, con excepción de aquellos mencionados en el numeral d) del presente artículo, y los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación quienes tienen su propio marco normativo para su protección. 18. Embajadores y Cónsules extranjeros acreditados en Colombia. 19.

Autoridades religiosas. … Ahora, en lo que atañe a la obligación de la Fiscalía General de la Nación, se tiene que por virtud de mandato constitucional —numeral 7 artículo 250— es la encargada de la 17 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01515 00 Accionante: Juan Carlos Sandoval Izquierdo Accionado: Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y otros seguridad y protección de víctimas, testigos e intervinientes en el proceso penal, objeto que cumple a través del programa creado en la Ley 418 de 1997 y regulado en la Resolución 1006 de 2016 a cargo de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la entidad.

El mismo ha sido calificado por la Corte Constitucional como una herramienta que garantiza la correcta y efectiva administración de justicia, toda vez que proteger a los vinculados a un proceso penal, permite recolectar mayores insumos, lo que se ve reflejado en investigaciones más profundas y decisiones judiciales con mayor sustento.4 El programa es un procedimiento reglado, en el que se determinan las características de evaluación del riesgo, el procedimiento a seguir, los compromisos adquiridos por el beneficiario y las causales de exclusión. Según esta normativa, (i) el análisis del riesgo está determinado por los factores de conexidad, motivación, correspondencia, subsidiariedad, última ratio, zona de riesgo e importancia del testimonio —artículo 52 —;

(ii) el fiscal del caso debe emitir un concepto —artículo 53— y (iii) la evaluación determinará si se trata de un riesgo de nivel mínimo, ordinario, extraordinario o de riesgo extremo según el caso — artículo 54—. Así establecido, los elementos de juicio recaudados en el caso bajo análisis, indican que la protección especial que solicita del Estado JUAN CARLOS SANDOVAL IZQUIERDO tiene su origen en el presunto riesgo derivado de las declaraciones rendidas y las que eventualmente rinda en etapa de juicio, al 4 CC T 288 de 2019. 18 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01515 00 Accionante: Juan Carlos Sandoval Izquierdo Accionado: Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y otros interior de actuaciones penales a cargo de la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal de Cali y la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, que dijo, conllevaron a la captura de abogados y funcionarios del ente acusador.

El anterior panorama cotejado con la relación normativa que precedió, muestra evidente que la condición de JUAN CARLOS SANDOVAL IZQUIERDO, esto es, la de testigo, encuadra en el objeto del programa de protección ofrecido por la Fiscalía General de la Nación, a contrario sensu, las situaciones específicas del accionante, no permiten clasificarlo dentro de las personas que por virtud del riesgo son objeto del programa de protección a cargo de la Unidad Nacional de Protección, del cual, además, taxativamente se excluye a quienes deben ser protegidos por el ente acusador5.

En ese sentido, quedó demostrado que a solicitud del accionante la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, como fiscal del caso, activó el procedimiento a cargo de esa entidad para garantizar el derecho a la seguridad personal de JUAN CARLOS SANDOVAL IZQUIERDO, trámite que actualmente se encuentra en curso de la evaluación técnica de amenaza y riesgo.

El anterior recuento normativo se hacía necesario para esclarecer la entidad llamada a atender la solicitud de protección del accionante, pero a su vez, para evidenciar que el juez constitucional no puede desconocer los mandatos superiores y legales para variar y asignar a su arbitrio, la entidad a la que le corresponde estudiar la petición de 5 Artículo 3° Decreto 4065 de 2011. 19 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01515 00 Accionante: Juan Carlos Sandoval Izquierdo Accionado: Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y otros protección especial presentada por JUAN CARLOS SANDOVAL IZQUIERDO.

De manera que el mecanismo de tutela no puede convertirse en la vía para que cada ciudadano escoja la entidad o autoridad, que según sus intereses o entendimiento, prestará la protección que se ajusta a sus necesidades, no solo porque la Constitución y las normas legales fijan expresamente las competencias, sino porque desde el ámbito de la protección de los derechos fundamentales atribuida al juez constitucional, no se advierte afectación alguna que requiera su inmediata intervención. En consecuencia, la Sala negará la pretensión de disponer que sea la Unidad Nacional de Protección (UNP) la que asuma el estudio de riesgo solicitado por JUAN CARLOS SANDOVAL IZQUIERDO.

Adicionalmente, la Sala tampoco advierte que dentro del trámite que adelanta la Fiscalía General de la Nación a través de sus Delegadas y la Dirección de Protección y Asistencia, hubiese incurrido en vulneración de las garantías fundamentales del demandante, puesto que no hay prueba que indique que la Fiscalía hubiera puesto en riesgo a SANDOVAL IZQUIERDO como él lo asevera.

Lo cierto es que ante la solicitud de protección se activó el procedimiento respectivo tendiente a evaluar el nivel de riesgo en el que posiblemente este se encuentra, con miras a decidir sobre su eventual incorporación al programa y las medidas a adoptar. 20 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01515 00 Accionante: Juan Carlos Sandoval Izquierdo Accionado: Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y otros En idéntico sentido, no se puede atribuir el desconocimiento de los derechos a la Policía Nacional, por medio de su Dirección de Protección y Servicios Especiales y de las Seccionales del Quindío y Cali, autoridades que, como quedó demostrado, desplegaron de manera oportuna y diligente las medidas preventivas dentro del marco de su competencia, en pro de la seguridad del accionante como lo son, las rondas y revistas al lugar de residencia, incluso, resalta la Sala, en determinado momento se dispuso de manera transitoria el acompañamiento de un hombre de protección, en tanto, la División de Seguridad de la Procuraduría General de la Nación atendía lo concerniente a la protección que le correspondía en ese momento por ser funcionario de dicho ente de control, calidad que hoy día ya no ostenta JUAN CARLOS SANDOVAL IZQUIERDO.

Tampoco hay reproche valedero contra la División de Seguridad de la Procuraduría General de la Nación, pues como quedó evidenciado, cuando el actor desempeñaba el cargo de Procurador Provincial en Armenia, la entidad atendió su solicitud de implementación de medidas de seguridad, no obstante, el mismo interesado desistió de continuar con el trámite, reconociendo en esa instancia que la autoridad competente para asumir su protección era la Fiscalía General de la Nación, por su calidad de testigo.

En consecuencia, para la Sala los argumentos tutelares evidencian, no el desamparo del Estado frente a esa situación especial del actor, sino su inconformidad con el programa de la Fiscalía General de la Nación, en el que se resalta, eventualmente podría incluirse, pero que de manera anticipada 21 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01515 00 Accionante: Juan Carlos Sandoval Izquierdo Accionado: Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y otros manifestó rechazar por lo tanto, de esa actitud, con independencia de los motivos que la determinan, de ninguna manera puede derivarse la existencia de una acción u omisión de las autoridades públicas, menos aún, violación de los derechos fundamentales.

Finalmente, en este momento no se tiene certeza acerca de si JUAN CARLOS SANDOVAL IZQUIERDO será incorporado al programa de protección de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación y en consecuencia objeto de medidas, como para predicar que las mismas, atentan contra las condiciones de vida que mantiene el actor. Así las cosas, al no existir violación de las garantías fundamentales de JUAN CARLOS SANDOVAL IZQUIERDO el amparo será negado.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por JUAN CARLOS SANDOVAL IZQUIERDO, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO. Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 22 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01515 00 Accionante: Juan Carlos Sandoval Izquierdo Accionado: Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y otros TERCERO. En caso de no ser impugnada esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado 23