- Decisión
- CONFIRMA AUTO
- Descriptores
- EJECUTIVO CON TÍTULO HIPOTECARIO - / TESIS: Así las cosas, en el sub lite está probado que el actor, una vez emplazó a los demandados, a fin de notificarles la existencia de los títulos ejecutivos en la forma prevista en el otrora vigente artículo 1434 del Código Civil, envió la citación judicial a la dirección registrada en la Escritura Pública No. 1.927 de 14 de agosto de 2006, mediante la cual se constituyó el gravamen hipotecario que respaldó la obligación contenida en el pagaré No. P-76405793 de 2 de noviembre de 2005; esto es, a la que conocía; sin embargo, la empresa postal Interrapidísimo la devolvió, toda vez que su resultado resultó negativo, ante lo cual el apoderado de la parte demandante solicitó la designación de curador ad litem, al desconocer sitio diferente al que se pudiera dirigir la comunicación. Titulación Tema Descargar