- Decisión
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- COMPETENCIA DESLEAL - / TESIS: De ahí, que la legitimación para deprecar una cautela se tenga que acreditar desde el momento en que se presenta la solicitud y, aunque para tal fin, el 19 de agosto de 2016 la demandante aportó copia de la Resolución No. 29130 del 30 de mayo de 2011 expedida por la SIC mediante la cual le concedió el registro de la marca “COONORTE UNA EMPRESA RESPONSABLE” y del derecho de petición que le radicó el 26 de julio anterior, en el que le requirió “certificar la actual existencia, titularidad y alcance del derecho de propiedad industrial y marca ‘COONORTE’”, lo cierto, es que esos documentos no demostraron la legitimidad que adujo ostentar del signo distintivito, pues según los artículos 152 y siguientes de la aludida normativa, es el registro de la marca el que confiere derechos a su titular y por tanto, este sólo se puede acreditar con la certificación que la SIC le expidió el 9 de agosto de 2016, la cual allegó hasta el 27 de septiembre de 2016 como anexo al recurso de reposición, es decir, después de radicada la solicitud de cautelas. Titulación Tema Descargar