- Decisión
- NIEGA
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / TESIS: Inicialmente debe precisarse que este especialísimo mecanismo constitucional no puede ser usado para reabrir asuntos ya decididos y debatidos en procesos judiciales, pues una interpretación así prohijada, contraviene los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica de que están dotadas las providencias judiciales, atentando de contera contra la autonomía e independencia reconocida por la misma Constitución a los operadores judiciales, a fin de que ejerzan las funciones que les han sido encomendadas, lo que impide la intervención del Juez constitucional en dichos escenarios, salvo claro está, la existencia de un yerro desmesurado que amerite su corrección por afectar derechos de rango superior, el que a decir verdad, no se vislumbra en el asunto sub examine; pues en efecto, como lo apuntaló la autoridad judicial acusada, las actuaciones de las que se duele la accionante no resultan arbitrarias, (fls. 22 a 38, cdno. ppal.), en la medida que, de un lado, la decisión de la juez de relevar a la auxiliar, y del otro, su confirmación mediante la resolución del recurso de reposición, obedeció a una apreciación razonable de la ley procesal, concretamente del numeral 3° del Art. 599 del C. de P.C., precepto aplicable al asunto en cuestión, a propósito de lo dispuesto en el inciso 2° del Art. 689, ibídem. Titulación Tema Descargar