- Decisión
- NIEGA
- Descriptores
- NULIDAD POR INDEBIDA CONFORMACIÓN DEL LITISCONSORCIO NECESARIO - / TESIS: Dilucidado lo anterior se tiene, que los señores Libardo Téllez Lozano, Elizabeth García de Rodríguez y Benjamín Hurtado González promovieron demanda de pertenencia contra la sociedad Terminal de Trasportes S.A. , con el fin que se declare que obtuvieron por prescripción adquisitiva de dominio “la franja de terreno, que fue lindada, por su señoría dentro del proceso de DESLINDE de la referencia, en diligencia que culminó el día 14 de Octubre de 2005, línea divisoria trazada por su señoría en detrimento del inmueble denominado como LOTE (13) ubicado en la Calle 22 C # 68 F-50 de esta ciudad, y que se encuentra inscrito al folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-674619 de la oficina de instrumentos públicos y privados de la zona centro de Bogotá…”, (fls. 8 a 12 C.10) y si bien en el hecho 6º del líbelo introductorio señalaron que el señor Luis Miguel Urrego Delgado, también ostentó posesión real y material sobre el bien inmueble objeto de la litis, lo cierto es que él no promovió acción alguna, en su nombre o en el de la sociedad que representa, Parqueaderos Tequedama Ltda., con el fin de adquirir por prescripción el mencionado bien, situación ésta que no vicia el proceso adelantado, pues como se vio en el numeral 3º del artículo en cita, no es necesario que la acción sea iniciada por todos los comuneros que han ejercido posesión sobre un bien, esto en concordancia con lo estipulado en el numeral 1º de la