- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- PROCESO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El artículo 2341 del Código Civil establece que quien causa daño a otro por culpa o delito está obligado a indemnizar. Debiendo probar a) El hecho culposo; b) El daño y c) El nexo causal entre el hecho y el daño. En caso de daño causado por una actividad peligrosa, solo es necesario probar el daño, según el artículo 2356 del Código Civil. Se presume la responsabilidad del demandado, quien debe demostrar causas eximentes como caso fortuito, fuerza mayor o intervención de terceros. / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS DE CONDUCCIÓN DE AUTOMOTORES - EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD. La Ley 769 de 2002, que establece la necesidad de acompañamiento para ciertos peatones, no exime de responsabilidad al conductor en el contexto de accidentes de tránsito con pasajeros. / TESIS: El Tribunal confirmó con modificaciones la sentencia del a quo, estableciendo que la responsabilidad por los daños ocasionados a la víctima del accidente recae tanto en el conductor del vehículo como en la aseguradora del mismo. Dado que el transporte en vehículos es una actividad peligrosa, es imperativo que el conductor cumpla con todas las medidas de seguridad necesarias para prevenir incidentes. Esto incluye mantener el automotor en condiciones seguras, como mantener las puertas cerradas y asegurar que todos los mecanismos de seguridad estén en funcionamiento. El inc