- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - / SEGURIDAD SOCIAL - / DEFINICIONES - / CALIFICACIÓN PCL - / PROCEDIMIENTO - / INCUMPLIMIENTO TÉRMINOS - / HONORARIOS JUNTAS DE CALIFICACIÓN - / PAGO - / TRÁMITE - / TESIS: En cuanto se refiere al debido proceso administrativo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que es un derecho que tiene rango fundamental, ya que a través de él se busca que toda actuación administrativa se someta a las normas y a la jurisprudencia que regula la aplicación de los principios constitucionales. Elevado a la categoría de fundamental por la vía jurisprudencial constitucional, el derecho a la seguridad social ha sido definido por la Constitución como un “servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado”, irrenunciable y el cual debe garantizarse a todos los habitantes del territorio nacional. TESIS: Establece el artículo 142 del Decreto 2012, que modificó el artículo 41 de la ley 100 de 1993 que “Corresponde al… Colpensiones, a las Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes…” Respecto al cumplimiento