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- DEBIDO PROCESO - / ACCIÓN DE TUTELA - / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD - / CONCURSO DE MÉRITOS - / IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA - / EXCEPCIONES - / TESIS: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagró la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales de las personas cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en ciertos casos. Según el inciso 3° del mismo canon, la acción de tutela “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. La acción de tutela es pues subsidiaria, no alternativa o supletoria de los recursos ordinarios, pues procede cuando la persona no cuenta con otros medios de defensa judicial, o cuando este sea ineficaz, o para evitar un perjuicio irremediable… TESIS: … en la sentencia SU 067 de 2022 indicó que la acción de amparo, en principio, no procede para cuestionar los actos administrativos que reglamentan o ejecutan un proceso de concurso de méritos, salvo en los siguientes casos: “i) inexistencia de un mecanismo judicial que permita demandar la protección del derecho fundamental infringido, ii) configuración de un perjuicio irremediable y iii) planteamiento de un problema constitucional que desborde el marco de competencias del juez administrativo”. Respecto a esa posición, la Sala de Casación Laboral viene sosteniendo que “es imposible que a través