- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / DEFINICIÓN - / TÉRMINO - / REQUISITOS RESPUESTA - / PETICIONES EN PENSIONES - / TÉRMINOS ESPECIALES - / TESIS: … el derecho de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, que señala: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y a obtener pronta resolución…” A su vez, la ley estatutaria 1755 de 2015..., en su artículo 1º sustituyó el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, en los siguientes términos: “… Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción”. (…) se ha dicho que la respuesta que se dé al derecho de petición debe cumplir los siguientes requisitos: i) Ser oportuna; ii) Resolver de fondo, en forma clara, precisa y congruente lo solicitado, lo cual no implica que deba ser en sentido positivo y; iii) Ser puesta en conocimiento del peticionario. TESIS: … la Corte Constitucional ha analizado el derecho de petición en tratándose del derecho a la seguridad social en pensiones y tiene establecidas unas directrices claras para precisar la oportunidad en que se han de resolver las peticiones, así: “(…) (i) 15 días hábiles para todas las solicitudes en materia pensional cuando (a) el interesado haya solicitado información sobre el trámite o los procedimientos relativos a la pensión…; (ii)