- Decisión
- DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
- Descriptores
- CONFLICTO DE COMPETENCIA - / CAUSALES TAXATIVAS - / NULIDAD - / ACCIONADOS - / INTEGRACIÓN APARENTE - / CAUSAL DE NULIDAD - / TESIS: La jurisprudencia constitucional ha establecido que, en materia de acción de tutela, los únicos conflictos de competencia que pueden presentarse por la aplicación del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, son los que surgen del factor territorial, los relativos a las acciones de tutela iniciadas contra medios de comunicación… No obstante, la Corte Suprema de Justicia de siempre ha dado aplicación a las reglas de reparto establecidas, inicialmente en el Decreto 1382 de 2002 y en la actualidad en el Decreto 333 de 2021, y con base en ello ha declarado la nulidad de las acciones de tutela conocidas por los diferentes Tribunales del País, cuando no se acata dicha normativa, considerando que en tales eventos se incurre en una falta de competencia funcional. TESIS: En casos en los que la acción de tutela ha sido dirigida contra una autoridad judicial respecto a la cual no se imputa la vulneración de derecho fundamental alguno, sin que de los hechos relatados sea posible inferir que pueda haber contribuido a la violación del derecho fundamental que se pide proteger, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia también ha declarado nulidades por falta de competencia. Titulación Tema Descargar