- Decisión
- NIEGA
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / TESIS: En el caso que ocupa la atención de la Sala, se vislumbra que quien interpone la acción constitucional es el apoderado judicial de Capital Salud EPS-S (persona jurídica), entidad a la cual no fue dirigida la sanción y la multa impuesta por desacato al fallo del 21 de mayo de 2010, careciendo de legitimación en la causa por activa, toda vez que no es la afectada con las disposiciones de los juzgados accionados, pues la conducta de desacato se dio por parte de una persona natural que hace parte de la entidad accionante, por lo que el apoderado de la empresa de salud, no cuenta con las facultades para agenciar derechos fundamentales de la persona natural sancionada y multada. Titulación Tema Descargar