TEMA: RECLUSIÓN DOMICILIARIA POR ENFERMEDAD GRAVE - El juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del penado o centro hospitalario determinado por el INPEC, en caso que se encuentre aquejado por una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal. / HECHOS: Se señaló a S.R.B como probable responsable de la comisión de la conducta punible de Violencia intrafamiliar agravada.
En primera instancia se encontró satisfechos los presupuestos para la emisión de sentencia de condena por aceptación unilateral de los cargos en contra de S.R.B por la comisión del delito de Violencia intrafamiliar agravada, imponiéndole una pena de treinta y seis (36) meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término al de la pena privativa de la libertad; se negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.
Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si es procedente o no de la concesión de la reclusión domiciliaria por enfermedad grave en favor de S.R.B, toda vez que, conforme a la censura, sus patologías no lo hacen apto para permanecer en centro de reclusión. TESIS: (…) Ahora bien, compartimos plenamente el argumento presentado respecto de que la Corte Constitucional a partir de la sentencia C-163 de 2019 declaró exequible la expresión “previo dictamen de médicos oficiales” establecida en el numeral 4 del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, en el entendido que también se pueden presentar peritajes de médicos particulares, situación que estimamos puede ser aplicada por analogía para el caso de la prisión domiciliaria que ahora estudiamos.
(…) Lo realmente importante del concepto del médico legista es determinar que la dolencia que padece la persona privada de la libertad sea clasificada como grave e incompatible con la vida en reclusión, siendo ese el verdadero sentido de la figura que solicita. AP2356 del 16 de septiembre de 2020. (…) Tal como lo puso de presente la juez de primera instancia, no encontramos dentro de la argumentación presentada por el defensor en la audiencia de individualización de la pena, la existencia de un concepto médico especializado que clasificara las patologías que presenta S.R.B como graves e incompatibles con la vida en reclusión. (…) Conforme a los elementos aportados por el abogado defensor al momento de llevar a cabo la audiencia de individualización de la pena, podemos dar por acreditada la adicción de S.R.B a sustancias psicoactivas y el inicio del proceso terapéutico para su dejación, sin que haya un manejo continúo en el tratamiento –tal como lo indican las constancias presentadas–.
(…) De todo lo anterior, no vemos, como lo pretende poner de presente el recurrente, algún elemento que determine la necesidad de mantener al sentenciado en centro hospitalario o en su residencia, es más, no podemos establecer que alguna de las patologías que se relacionan sea incompatible con vida en reclusión formal. (…) Es por lo anterior, que estimamos que lo alegado por el censor son pretensiones sin sustento alguno, toda vez que no existe el certificado médico especializado donde se concluya que el estado de las patologías que soporta S.R.B sean calificadas como graves, y menos aún, insistimos, que las hagan incompatibles con su vida en reclusión, situación que no permite otorgar el sustituto penal en su favor.
(…) No podemos aceptar el argumento relacionado con la posible falta de continuidad del tratamiento profiláctico, ya que en atención a los artículos 104 y siguientes del Código Penitenciario y Carcelario, se reguló el servicio de sanidad que cobija a las personas privadas de la libertad, de manera que se les garantiza la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de todas las patologías tanto físicas como mentales, sin que hasta el momento contemos con elementos suficientes para concluir que no se están o se van a dejar de prestar los servicios medico asistenciales requeridos para la atención de sus patologías.
(…) Por último, debemos agregar que lo anterior no obsta para que, en caso de contarse con el dictamen médico legal que determine que S.R.B, en efecto padece una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión intramural, pueda efectuarse la solicitud ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigile la pena que le fue impuesta.
Si lo estima conveniente, el procesado podrá aportar dictamen médico particular para aclarar, complementar o controvertir el emitido por el oficial. (…) En consecuencia, no es posible en esta oportunidad otorgarle la reclusión domiciliaria por enfermedad grave a S.R.B, por lo que debemos confirmar la sentencia de primera instancia. M.P: RAFAEL MARÍA DELGADO ORTÍZ FECHA: 19/12/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA SALA PENAL DE DECISIÓN Medellín, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO POR TRATAR Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado SEBASTIÁN RÍOS BLANDÓN, en contra de la sentencia condenatoria Nro. 49 proferida el veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023), por el Juez Primero Penal Municipal de Envigado, en la que lo condenó, anticipadamente, como penalmente responsable de la conducta punible de Violencia intrafamiliar agravada, de conformidad con el artículo 229 del Código Penal, imponiéndole una pena de treinta y seis (36) meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término al de la pena privativa de la libertad.
PROCESO: 05001 60 99166 2022 72527 DELITO: Violencia intrafamiliar agravada PROCESADO: SEBASTIÁN RIOS BLANDÓN PROCEDENCIA: Juzgado Primero Penal Municipal de Envigado OBJETO: Apelación sentencia allanamiento DECISIÓN: Confirma M. PONENTE: Rafael M Delgado Ortiz Sentencia Nro. 041 Aprobada Acta Nro. 215 PROCESO: 05001 60 99166 2022 72527 DELITO: Violencia intrafamiliar agravada PROCESADO: SEBASTIÁN RIOS BLANDÓN OBJETO: Apelación sentencia allanamiento DECISIÓN: Confirma 2 Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, por lo que dispuso ordenar su captura.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Los hechos jurídicamente relevantes fueron consignados en la sentencia de primera instancia, de la siguiente manera: “(…) El 10 de febrero de 2022, a las 22:00 horas, al interior de la residencia ubicada en la Carrera 120 # 39 FC – 29 interior 9915 de Medellín, el ciudadano SEBASTIAN RIOS BLANDON revisó el celular de su compañera sentimental VALENTINA SIERRA SARAZ y al encontrar mensajes con otra persona, la maltrató verbal y físicamente dándole puños en el pecho y en la cara diciéndole “hasta lesbiana me salió” dejándola encerrada en la casa.
Posteriormente el 11 de febrero de 2022, VALENTINA le pide a SEBASTIAN que la deje salir para ir al médico porque se sentía mal, SEBASTIAN le dice que lo espere para acompañarla, cuando se está bañando, VALENTINA corre hacia la puerta y SEBASTIAN sale y la lanza por las escaleras a la igual toma al gato de VALENTINA y lo lanza contra la pared ocasionándole fractura al gato y violentando psicológicamente a VALENTINA SIERRA.
En Envigado, Antioquía, el día 14 de agosto de 2022, al interior de la residencia ubicada en la Carrera 26 A # 41B Sur – 25 INT 114 barrio San Rafael, a las 7:40 horas, momentos en que la señora VALENTINA SIERRA SARAZ le reclama a su compañero sentimental SEBASTIAN RIOS BLANDON sobre unos mensajes que encontró en su celular, este la toma del cuello y la tira a la cama, diciéndole “tú no te vas, te tienes que quedar conmigo”, dándole puños, patadas, golpeándola contra la pared, encerrándola en su casa.”.
ACTUACIÓN PROCESAL Por tratarse de un asunto regido por el procedimiento penal abreviado –Ley 1826 de 2017–, el quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022), se dio traslado del escrito de acusación en el que se señaló a SEBASTIÁN RÍOS BLANDÓN como probable responsable de la comisión de la conducta punible de Violencia PROCESO: 05001 60 99166 2022 72527 DELITO: Violencia intrafamiliar agravada PROCESADO: SEBASTIÁN RIOS BLANDÓN OBJETO: Apelación sentencia allanamiento DECISIÓN: Confirma 3 intrafamiliar agravada, de conformidad con el artículo 229 del Código Penal, sin que fuera aceptado.
La acusación fue repartida en el quince (15) de septiembre de esa anualidad al Juzgado Primero Penal Municipal de Envigado, quien, luego de dos aplazamientos, el veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) instaló audiencia concentrada en la cual se solicitó la variación del objeto de la diligencia para verificación de aceptación de cargos, una vez concluido el trámite, se emitió sentido del fallo de carácter condenatorio y se realizó la individualización de la pena.
La sentencia fue emitida el veintitrés (23) de junio del año en curso, corriéndole traslado a las partes e intervinientes en esa fecha, frente a la que, el veintinueve (29) de junio siguiente, el apoderado de la defensa interpuso recurso de apelación. El doce (12) de julio anterior, se remitió el expediente ante esta Corporación. Finalmente, el treinta (30) de julio de los corrientes, ante el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, se legalizó la captura de RÍOS BLANDÓN para el cumplimiento de la pena.
LA PROVIDENCIA APELADA El juez de primera instancia encontró satisfechos los presupuestos para la emisión de sentencia de condena por PROCESO: 05001 60 99166 2022 72527 DELITO: Violencia intrafamiliar agravada PROCESADO: SEBASTIÁN RIOS BLANDÓN OBJETO: Apelación sentencia allanamiento DECISIÓN: Confirma 4 aceptación unilateral de los cargos en contra de SEBASTIÁN RÍOS BLANDÓN por la comisión del delito de Violencia intrafamiliar agravada, de acuerdo con el artículo 229 del Código penal, imponiéndole una pena de treinta y seis (36) meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término al de la pena privativa de la libertad.
De otro lado, negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal. En cuanto a la prisión domiciliaria para que el encartado pueda continuar con el tratamiento de rehabilitación a su adicción a las sustancias psicoactivas, indicó que los elementos aportados se tornaban insuficientes para su concesión, pues las valoraciones médicas aportadas no permiten inobservar la prohibición legal, máxime cuando el INPEC tiene las condiciones para brindarle la ayuda posible para el proceso de resocialización. DE LA APELACIÓN El defensor interpuso recurso de alzada relacionada por la falta de concesión de la prisión domiciliaria para continuar con el proceso de rehabilitación, pues, afirmó, está vinculado para el manejo de la patología de trastorno de la personalidad por uso de sustancias psicotrópicas, de manera que no se encuentra apto para permanecer en un establecimiento penitenciario, tampoco se puede asegurar que allí continúe con su tratamiento, por lo que podría tener una PROCESO: 05001 60 99166 2022 72527 DELITO: Violencia intrafamiliar agravada PROCESADO: SEBASTIÁN RIOS BLANDÓN OBJETO: Apelación sentencia allanamiento DECISIÓN: Confirma 5 recaída, siendo una persona vulnerable y un peligro para él y los demás internos. Seguidamente, trajo a colación unos apartes de la Corte Constitucional en las que establece la ponderación de la acción correctiva y el desarrollo de los derechos fundamentales del encartado.
Así entonces, solicitó la modificación del literal tercero de la decisión de primera instancia, para que, se le conceda a SEBASTIÁN RÍOS BLANDÓN la prisión domiciliaria y permiso para terminar el tratamiento de rehabilitación. SE CONSIDERA PARA DECIDIR El artículo 34 numeral primero de la Ley 906 de 2004, establece que las Salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial son las competentes para decidir los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias proferidas por los Jueces penales municipales pertenecientes al correspondiente distrito.
Este evento se ajusta a la previsión legal pues la providencia sometida a nuestro conocimiento fue proferida por el titular del Juzgado Primero Penal Municipal en función de conocimiento de Envigado, despacho adscrito a este distrito. Hay, en nuestro criterio una mínima sustentación para que podamos pronunciarnos sobre el fondo del asunto, PROCESO: 05001 60 99166 2022 72527 DELITO: Violencia intrafamiliar agravada PROCESADO: SEBASTIÁN RIOS BLANDÓN OBJETO: Apelación sentencia allanamiento DECISIÓN: Confirma 6 siendo límite de nuestra intervención, conforme a la técnica del recurso, los aspectos cuestionados por el recurrente.
Así entonces, se plantea como problema jurídico a resolver, en esta oportunidad, el relacionado con la procedencia o no de la concesión de la reclusión domiciliaria por enfermedad grave en favor de SEBASTIÁN RÍOS BLANDÓN, toda vez que, conforme a la censura, sus patologías no lo hacen apto para permanecer en centro de reclusión. Inicialmente se debe partir del contenido del artículo 68 del Código Penal que consagra: “RECLUSIÓN DOMICILIARIA U HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD MUY GRAVE.
El juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del penado o centro hospitalario determinado por el INPEC, en caso que se encuentre aquejado por una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, salvo que en el momento de la comisión de la conducta tuviese ya otra pena suspendida por el mismo motivo.
Cuando el condenado sea quien escoja el centro hospitalario, los gastos correrán por su cuenta. Para la concesión de este beneficio debe mediar concepto de médico legista especializado. Se aplicará lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 38. El Juez ordenará exámenes periódicos al sentenciado a fin de determinar si la situación que dio lugar a la concesión de la medida persiste.
En el evento de que la prueba médica arroje evidencia de que la patología que padece el sentenciado ha evolucionado al punto que su tratamiento sea compatible con la reclusión formal, revocará la medida. Si cumplido el tiempo impuesto como pena privativa de la libertad, la condición de salud del sentenciado continúa presentando las características que justificaron su suspensión, se declarará extinguida la sanción.” PROCESO: 05001 60 99166 2022 72527 DELITO: Violencia intrafamiliar agravada PROCESADO: SEBASTIÁN RIOS BLANDÓN OBJETO: Apelación sentencia allanamiento DECISIÓN: Confirma 7 Conforme a lo anterior, lo primero que se debe analizar para la procedencia de la reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave es la existencia de un concepto de médico legista especializado quien concluya que al privado de la libertad lo aqueja una enfermedad muy grave y que es incompatible con la vida en reclusión formal.
Ahora bien, compartimos plenamente el argumento presentado respecto de que la Corte Constitucional a partir de la sentencia C-163 de 2019 declaró exequible la expresión “previo dictamen de médicos oficiales” establecida en el numeral 4 del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, en el entendido que también se pueden presentar peritajes de médicos particulares, situación que estimamos puede ser aplicada por analogía para el caso de la prisión domiciliaria que ahora estudiamos.
Lo realmente importante del concepto del médico legista es determinar que la dolencia que padece la persona privada de la libertad sea clasificada como grave e incompatible con la vida en reclusión1, siendo ese el verdadero sentido de la figura que solicita. Tal como lo puso de presente la juez de primera instancia, no encontramos dentro de la argumentación presentada por el defensor en la audiencia de individualización de la pena, la existencia de un concepto médico especializado que clasificara las patologías que presenta SEBASTIÁN RÍOS BLANDÓN como graves e incompatibles con la vida en reclusión. 1 Véase al respecto: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto AP4024 del 18 de septiembre de 2018, radicado 53601, reiterado en el Auto AP2356 del 16 de septiembre de 2020, radicado 51142, entre otros.
PROCESO: 05001 60 99166 2022 72527 DELITO: Violencia intrafamiliar agravada PROCESADO: SEBASTIÁN RIOS BLANDÓN OBJETO: Apelación sentencia allanamiento DECISIÓN: Confirma 8 Conforme a los elementos aportados por el abogado defensor al momento de llevar a cabo la audiencia de individualización de la pena, podemos dar por acreditada la adicción de RÍOS BLANDÓN a sustancias psicoactivas y el inicio del proceso terapéutico para su dejación, desde el año dos mil dieciocho (2018), sin que haya un manejo continúo en el tratamiento –tal como lo indican las constancias presentadas–.
También que a partir del doce (12) de abril del año que avanza se registró su ingreso a la Fundación Despertar en la que tiene como diagnóstico principal los de: “Trastorno mental y comportamiento Marihuana F122. Trastorno mental y comportamiento por abuso de drogas depresoras, Trastorno mental y comportamiento por abuso de drogas alucinógenas, Trastorno Mental y comportamiento por abuso de drogas estimulantes, Trastornos de los hábitos y del control de los impulsos F63”.
Allí se han destacados los logros y las dificultades presentadas en el proceso de rehabilitación, además de establecer unas recomendaciones tales como la continuidad y permanencia en el proceso psicoterapéutico interno como mínimo un año, la promoción de elementos que permitan plantear objetivos a corto y mediano plazo, seguimiento permanente ante los cambios emocionales y comportamentales, así como retomar terapia farmacológica, en caso de ser necesario y, por último, el proceso de seguimiento externo al egreso de la institución. PROCESO: 05001 60 99166 2022 72527 DELITO: Violencia intrafamiliar agravada PROCESADO: SEBASTIÁN RIOS BLANDÓN OBJETO: Apelación sentencia allanamiento DECISIÓN: Confirma 9 De todo lo anterior, no vemos, como lo pretende poner de presente el recurrente, algún elemento que determine la necesidad de mantener al sentenciado en centro hospitalario o en su residencia, es más, no podemos establecer que alguna de las patologías que se relacionan sea incompatible con vida en reclusión formal.
Es por lo anterior, que estimamos que lo alegado por el censor son pretensiones sin sustento alguno, toda vez que no existe el certificado médico especializado donde se concluya que el estado de las patologías que soporta RÍOS BLANDÓN sean calificadas como graves, y menos aún, insistimos, que las hagan incompatibles con su vida en reclusión, situación que no permite otorgar el sustituto penal en su favor.
Contrario a lo planteado se ofrece más como una excusa para evitar el cabal cumplimiento de la condena emitida, sin que haya una intervención del Sistema Penitenciario y Carcelario para lograr la resocialización del condenado –artículo 10 de la Ley 65 de 1993–, lo que también afecta las funciones de la pena de prevención general y especial, así como la retribución justa por la realización del delito –artículo 4 del Código Penal–.
No podemos aceptar el argumento relacionado con la posible falta de continuidad del tratamiento profiláctico, ya que en atención a los artículos 104 y siguientes del Código Penitenciario y Carcelario, se reguló el servicio de sanidad que cobija a las personas privadas de la libertad, de manera que se les garantiza la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de todas las PROCESO: 05001 60 99166 2022 72527 DELITO: Violencia intrafamiliar agravada PROCESADO: SEBASTIÁN RIOS BLANDÓN OBJETO: Apelación sentencia allanamiento DECISIÓN: Confirma 10 patologías tanto físicas como mentales, sin que hasta el momento contemos con elementos suficientes para concluir que no se están o se van a dejar de prestar los servicios medico asistenciales requeridos para la atención de sus patologías.
Por último, debemos agregar que lo anterior no obsta para que, en caso de contarse con el dictamen médico legal que determine que SEBASTIÁN RÍOS BLANDÓN, en efecto padece una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión intramural, pueda efectuarse la solicitud ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigile la pena que le fue impuesta.
Si lo estima conveniente, el procesado podrá aportar dictamen médico particular para aclarar, complementar o controvertir el emitido por el oficial. En consecuencia, no es posible en esta oportunidad otorgarle la reclusión domiciliaria por enfermedad grave a SEBASTIÁN RÍOS BLANDÓN, por lo que debemos confirmar la sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia condenatoria Nro. 49 proferida el veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023), por el Juez Primero Penal Municipal de Envigado, en la que condenó anticipadamente a SEBASTIÁN RÍOS BLANDÓN, como penalmente PROCESO: 05001 60 99166 2022 72527 DELITO: Violencia intrafamiliar agravada PROCESADO: SEBASTIÁN RIOS BLANDÓN OBJETO: Apelación sentencia allanamiento DECISIÓN: Confirma 11 responsable de la conducta punible de Violencia intrafamiliar agravada, de conformidad con el artículo 229 del Código Penal.
SEGUNDO: En contra de esta decisión procede el recurso de casación que deberá ser interpuesto y sustentado conforme a lo previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la ley 1395 de 2010 y normas concordantes. Quedan partes e intervinientes notificados en estrados judiciales. La lectura de la providencia, conforme lo permite el artículo 164 de la Ley 906 de 2004, es delegada, en forma expresa por la Sala, al Magistrado Ponente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MARÍA DELGADO ORTÍZ JOHN JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ Magistrado Magistrado MIGUEL HUMBERTO JAIME CONTRERAS Magistrado Firmado Por: Rafael Maria Delgado Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Miguel Humberto Jaime Contreras Magistrado Sala 08 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Gomez Jimenez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Despacho 11 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1fac8ef95a14720e1856e287fdd6c2dd086af3cceb9dc862c5634f5de9991090 Documento generado en 19/12/2023 11:40:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica