- Decisión
- ST2-0276-2024
- Descriptores
- HABEAS DATA - / PUBLICACIÓN DE DATOS - / CENTRALES DE RIESGO - / CONSENTIMIENTO INFORMADO - / TESIS: … la controversia se circunscribe en establecer si las entidades competentes se atuvieron a los presupuestos normativos referentes al trámite previo al reporte negativo ante centrales de riesgo, en particular aquellos que exigen la obtención de consentimiento expreso e informado para la publicación de dicha clase de datos y el requerimiento de poner en conocimiento al deudor de la mora, so pena de realizar aquella inscripción. Para ese efecto es preciso señalar que según el artículo 4° de la Ley 1581 de 2012 “El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento”. (…) Sobre la primera de esas exigencias, la Corte Constitucional ha expresado: “De acuerdo con el principio de libertad, el tratamiento de los datos personales solo puede llevarse a cabo cuando exista un consentimiento libre, previo y expreso del titular (…) Titulación Tema Descargar