- Decisión
- ST2-0250-2024
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - / MORA - / INEXISTENCIA - / TESIS: … en el caso no se ataca, en concreto, resolución alguna adoptada en dicho trámite; lo que es objeto de denuncia es la tardanza frente a la devolución de los dineros retenidos por cuenta del embargo que allí se decretó, luego el caso se ubica dentro de los parámetros del debido proceso administrativo respecto del cual ha sentado la Corte Constitucional: “Consideraciones sobre la mora administrativa. Ahora, una de las garantías que componen el debido proceso administrativo es el derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, donde el mismo no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables (...)”. De estas pruebas surge evidente que la Dirección Seccional de Administración de Judicial de Pereira no incurrió, como tal, en mora administrativa como quiera que en la misma fecha en que decretó la terminación del proceso coactivo ordenó la devolución de los saldos a la actora y adelantó el trámite ante las entidades financieras competentes para ese reintegro, previo fraccionamiento del depósito. Titulación Tema Descargar