- Decisión
- ST2-0277-2024
- Descriptores
- DERECHO A LA SALUD - / ENTREGA DE SILLA DE RUEDAS - / INCLUIDO EN EL PBS - / SUBREGLAS - / TRATAMIENTO INTEGRAL - / DEFINICIÓN - / REGLAS JURISPRUDENCIALES - / TESIS: Para resolver el fondo del asunto se acudirá a la jurisprudencia Corte Constitucional, sentada sobre el suministro del aparato en cuestión, donde se reiteran las subreglas contenidas en la Sentencia SU-508 de 2020 de esa misma Corporación: “Las sillas de ruedas son consideradas como “una ayuda técnica, es decir, como aquella tecnología que permite complementar o mejorar la capacidad fisiológica o física de un sistema u órgano afectado”. Puntualmente, la Corte Constitucional considera que las sillas de ruedas son instrumentos necesarios para que las personas tengan una existencia más digna, pues esta ayuda técnica posibilita el traslado adecuado de las personas que tienen dificultades en su movilidad… De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y la sentencia SU-508 de 2020, todo servicio o tecnología en salud se entiende incluido dentro del PBS, a menos de que esté taxativamente excluido. De manera que, como las sillas de ruedas no hacen parte del listado de exclusiones del PBS establecido en la Resolución 318 de 2023, se entienden incluidas…” como lo relativo a la situación económica del accionante no resulta oponible en estos casos…, no hace falta entrar a evaluar dicha circunstancia…” TESIS: El tratamiento integral ha sido entendido como una medida tendiente a garantizar a las personas un servicio de