- Decisión
- ST1-0150-2024
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO - / DUPLICIDAD DE TUTELAS - / RECHAZO - / TEMERIDAD - / COSTAS - / TESIS: … el señor Mario Restrepo acusó al Juzgado Tercero Civil del Circuito de incurrir en mora judicial en los trámites de cumplimiento de la sentencia y de la afectación de la póliza ordenada en la acción popular 66001-31-03-003-2022-00103-00, mismas situaciones que ahora expone en la presente acción de amparo. Quiere decir lo anterior, que ambas acciones de amparo comparten hechos y pretensiones respecto de la mora judicial denunciada. Señala el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991: "Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”. A su turno, indica el inciso final del artículo 25 del mismo decreto que “[S]i la tutela fuere rechazada o denegada por el juez, éste condenará al solicitante al pago de las costas cuando estimare fundadamente que incurrió en temeridad”. Titulación Tema Descargar