- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
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- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN - / TESIS: Resta por decir, en cuanto a la actividad probatoria desplegada, que no es posible extraer ninguna confesión ficta o presuntiva del hecho de que el representante legal de la demandada no concurriese a absolver el interrogatorio, dado que en la diligencia se pospuso la calificación de las preguntas contenidas en el sobre cerrado contentivo del cuestionario mas ello nunca se hizo, por ende, no están cumplidos los requisitos del artículo 210 de la codificación procesal civil, ya que no consta en el acta cuáles son los hechos susceptibles de confesión contenidos en el interrogatorio escrito. En efecto, la jurisprudencia tiene dicho que la confesión ficta “está sujeta a las exigencias del artículo 195 Ibídem, concretamente, a las concernientes con su validez, y, desde luego, a los requisitos generales establecidos por el ordenamiento procesal para la producción regular de cualquier medio probatorio, amén que es indispensable que de la no concurrencia del citado a la audiencia, de su actitud renuente o evasiva frente al interrogatorio, según sea el caso, quede atestación escrita en el acta de la audiencia. Y por mandato del artículo 22 de la Ley 794 de 2003, modificatorio del artículo 210 del C. de P. Civil, en ella se harán constar, igualmente, los hechos susceptibles de confesión” (Cas. Civ. Sent. de 14 de noviembre de 2008, exp. 1999-403-01).. Titulación Tema Descargar