TEMA: DECLARATORIA DE NULIDAD – ocurre cuando se omite un acto procesal y trasciende la irregularidad y la afectación del acto. / RECURSO DE REPOSICIÓN -medio de control que la ley procesal les otorga a las partes para que funcionario judicial revise su propia decisión para corregir eventuales yerros o equivocaciones, en consecuencia, la aclare, adicione, modifique o revoque. / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - a partir de este se ejercen los derechos de confrontación y contradicción, que son fundamentales del proceso penal. / HECHOS: Se decide el recurso de reposición presentado por el Fiscal 71 Especializado DECOC en contra de la sentencia de segunda instancia Nro. 002, en la que se decretó la nulidad parcial de lo actuado, a partir de la audiencia de formulación de acusación, inclusive, en lo atinente al delito de Secuestro extorsivo agravado.
Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si es procedente revocar la decisión relacionada con la declaratoria de nulidad de la actuación frente al delito de Secuestro extorsivo agravado. TESIS: (…)Para iniciar debemos precisar que el recurso de reposición es un medio de control que la ley procesal le otorga a las partes para que funcionario judicial revise su propia decisión para corregir eventuales yerros o equivocaciones, en consecuencia, la aclare, adicione, modifique o revoque.
(…) Recientemente, la alta corporación ha hablado de la importancia del principio de congruencia desde la audiencia de formulación de imputación, y ha dicho: “Pues bien, la formulación de imputación, acorde con el artículo 285 de la Ley 906 de 2004, es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías.
En ella, según el artículo 288, se debe i) individualizar en forma concreta al imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones, ii) hacer una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, iii) informar al investigado la posibilidad de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351.
La imputación de cargos constituye, entonces, el presupuesto lógico y jurídico inicial del procedimiento penal ordinario puesto que en ella se fija el marco fáctico del juicio y de la futura sentencia. Se trata, por tanto, del punto de partida para establecer el cumplimiento o violación del principio de congruencia y, a su vez, constituye el marco de referencia que permite el ejercicio adecuado del derecho a la defensa.
De esta manera, la definición de los comportamientos atribuidos a la persona investigada en la formulación de imputación – imputación fáctica - es la que delimita el objeto del debate a lo largo del proceso y, en tal virtud, su núcleo debe permanecer invariable tanto en la posterior acusación como en el fallo que llegue a proferirse. Por esa razón, los hechos referidos en la imputación configuran la garantía fundamental del investigado a conocer las actividades ilícitas que se le atribuyen, pues, además, ese conocimiento permite estructurar la estrategia defensiva y evita que sea sorprendido con cargos a los que no ha podido oponerse de manera razonada” (…) Así lo ha entendido esta Corte, al indicar: Sin duda, estas reglas se ajustan a lo establecido en el ordenamiento jurídico, toda vez que: (i) no puede afirmarse que los presupuestos facticos de nuevos delitos puedan ser catalogados como “detalles”, en los términos expuestos en la sentencia C-025 de 2010;
(ii) aunque el ordenamiento jurídico consagra expresamente la posibilidad de variar la imputación en el sentido de incluir nuevos delitos e, incluso, optar por otros más graves –Art. 351-, también lo es que el mismo texto legal, así como las reglas establecidas por la Corte Constitucional y el desarrollo jurisprudencial a cargo de esta Corporación, establecen que ello debe hacerse a través de la adición a la imputación; y (iii) lo que mantiene un punto de equilibrio entre las necesidades de la justicia y la materialización de las garantías debidas a las partes.
(…) Se sigue de lo anterior, que, al incorporar, en la audiencia de formulación de acusación, un delito no atribuido desde la audiencia de imputación, se desconoció el principio antecedente-consecuente y, de paso, fue vulnerado el debido proceso, con clara repercusión en las resultas de la actuación, inherentes a su validez o eficacia. (…) En tal medida, el desconocimiento del principio de congruencia afectó directamente la estructura del proceso penal y, por ende, las prerrogativas constitucionales y legales del procesado, por lo que, al hacer una revisión de legalidad de la actuación en segunda instancia, no encontramos otra alternativa que la declaratoria de nulidad de lo actuado, y, a pesar de que se duela el recurrente que no se hizo un estudio de los principios rectores de las nulidades, lo cierto es que está más que demostrada la trascendencia de la irregularidad y la afectación del acto procesal omitido.
(…) En este punto, estimamos necesario agregar que, tal como lo puso de presente el delegado del Ministerio Público, en la audiencia de formulación de imputación, al procesado le surge, entre otras, la posibilidad de aceptar los cargos endilgados para obtener una ostensible rebaja de la pena –numeral tercero del artículo 288 del Código de Procedimiento Penal–, sin embargo, al sustraerse la fiscalía de atribuirle al procesado el delito de Secuestro extorsivo agravado en esa diligencia, le negó abiertamente la posibilidad de acceder a esta rebaja de pena –al margen de que sea su decisión aceptar o no el cargo–, motivo suficiente para hablar de una afectación de sus garantías y prerrogativas.
(…) En tal medida, no podemos retrotraer la actuación hasta la audiencia de formulación de imputación, como lo sugiere el recurrente, en la medida en que no fue en ese momento donde se le adicionó el delito –pues de haberse atribuido en esa oportunidad, no sería necesaria la declaratoria de nulidad–, sino que ello ocurrió en la audiencia de formulación de acusación. (…) Por lo anterior, no encontramos algún yerro en la decisión adoptada el pasado veintinueve (29) de enero del año en curso, que haga necesaria nuestra intervención para corregirla, de manera que, en esta oportunidad, no se repondrá. M.P: RAFAEL MARÍA DELGADO ORTÍZ FECHA: 11/03/2024 PROVIDENCIA: AUTO SALA PENAL DE DECISIÓN Medellín, once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO POR TRATAR Se decide el recurso de reposición presentado por el Fiscal 71 Especializado DECOC en contra de la sentencia de segunda instancia Nro. 002, emitida por esta Sala de Decisión, el pasado veintinueve (29) de enero del año en curso, leída el primero (1) de febrero siguiente, en la que se decretó la nulidad parcial de lo actuado, a partir de la audiencia de formulación de acusación, inclusive, en lo atinente al delito de Secuestro extorsivo agravado.
ANTECEDENTES Esta Sala, mediante sentencia Nro. 002 del veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024), decretó la nulidad PROCESO: 05001 60 00000 2018 01422 DELITO: Concierto para delinquir agravado y otro. PROCESADO: KEVIN ALDEMÁN URIBE ZAPATA PROCEDENCIA: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín OBJETO: Reposición contra auto que decretó la nulidad de lo actuado DECISIÓN: No repone M. PONENTE: Rafael M Delgado Ortiz Auto Nro. 025 Aprobada Acta Nro. 043 PROCESO: 05001 60 00000 2018 01422 DELITO: Concierto para delinquir agravado y otro.
PROCESADO: KEVIN ALDEMÁN URIBE ZAPATA OBJETO: Reposición contra auto que decretó la nulidad de lo actuado DECISIÓN: No repone 2 parcial de lo actuado al interior del presente proceso, a partir de la audiencia de formulación de acusación, inclusive, en lo que tiene que ver con la atribución jurídica del delito de Secuestro extorsivo agravado por la que resultó condenado KEVIN ALDEMÁN URIBE ZAPATA.
En audiencia de lectura de sentencia, llevada a cabo el primero (1) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), el Fiscal 71 Especializado DECOC, interpuso recurso de reposición en contra de la anterior determinación. Luego de un aplazamiento, en diligencia del veinte (20) de febrero del año en curso, se escucharon los argumentos de las partes.
LA REPOSICIÓN El fiscal delegado solicitó se reponga la decisión emitida, para ello realizó un recuento procesal y de los argumentos presentados en la sentencia de segunda instancia e indicó que la providencia erró por dos razones. La primera, por la omisión en el análisis acerca de los principios de la nulidad, pues a pesar de avizorar el defecto no se indicó en qué grado afectó la actuación, ni la alteración del fallo recurrido.
Expuso, principalmente, que no se hizo un estudio del principio de convalidación de las nulidades, señalando que a pesar de que el delito de Secuestro extorsivo agravado es más gravoso, en el trámite del proceso se le garantizaron al encartado todas las garantías PROCESO: 05001 60 00000 2018 01422 DELITO: Concierto para delinquir agravado y otro.
PROCESADO: KEVIN ALDEMÁN URIBE ZAPATA OBJETO: Reposición contra auto que decretó la nulidad de lo actuado DECISIÓN: No repone 3 constitucionales y legales, convalidándose el acto, en la medida que, resaltó, en la audiencia de formulación de acusación no hubo oposición de la defensa a la referida adición, aunado a que en la audiencia preparatoria solicitó y en el juicio oral presentó prueba de descargos frente al delito y finalmente se pronunció particularmente frente a este reato en los alegatos de clausura.
Señaló que en la audiencia de formulación de acusación se le pusieron de presente las circunstancias fácticas y jurídicas de esta conducta punible, es decir, desde ese momento inició el derecho de contradicción y defensa, se le dio la oportunidad para que los ejerciera, sin que se le haya sorprendido, de manera que se les garantizó sus prerrogativas, aunado a que no se puede hablar de una falta de defensa técnica.
Luego, habló de los principio de protección, de la instrumentalidad de las formas y trascendencia, e insistió en que se le pusieron de presente al procesado los hechos jurídicamente relevantes en la audiencia de formulación de acusación e igualmente se le delimitó la calificación jurídica y, a pesar de su omisión en la audiencia de formulación de imputación, insistió en que el acto fue convalidado por la defensa técnica.
Un segundo punto lo relaciona por la falta de acreditación de las aristas indicadas por la jurisprudencia frente a la vulneración del debido proceso en aspectos sustanciales, pues hubo un adecuado conocimiento de los hechos y los delitos que se le endilgan, a pesar de que la conducta no se le atribuyó jurídicamente en la audiencia de formulación de imputación, sin embargo, en la audiencia de formulación de acusación sí se hizo, y a la defensa se le dio la oportunidad PROCESO: 05001 60 00000 2018 01422 DELITO: Concierto para delinquir agravado y otro.
PROCESADO: KEVIN ALDEMÁN URIBE ZAPATA OBJETO: Reposición contra auto que decretó la nulidad de lo actuado DECISIÓN: No repone 4 para ejercer del derecho de defensa y contradicción, lo que convalidó en todo el juicio oral. El ciudadano llamado a juicio pudo adelantar su tarea investigativa y así contradecir, en el proceso, lo relacionado con el delito de Secuestro extorsivo agravado, por lo que no se sorprendió a la defensa y el acto cumplió su fin, garantizando de contera los principios de contradicción y defensa.
Desde el principio hubo completa lealtad de la fiscalía, dado que se anunció desde el primigenio momento que se adicionaría el delito, sin que se haya alterado el supuesto fáctico. Entonces de acuerdo con el principio de convalidación, no advirtió violación al debido proceso en aspectos sustanciales, por lo que solicita la reposición de la decisión y se deje en firme la condena emitida por el delito de Secuestro extorsivo agravado.
De manera subsidiaria, deprecó, se aclare el momento procesal en el cual se presenta la declaratoria de nulidad. PRONUNCIAMIENTO NO RECURRENTE MINISTERIO PÚBLICO Estimó que el planteamiento esbozado riñe con el principio de que la segunda instancia puede revisar la legalidad de los actos cuando hay afectación sustancial, sin que pueda pretender la fiscalía desconocer que el acusado tenía la posibilidad de aceptar los cargos.
La nulidad no se convalidó porque no se haya propuesto en la PROCESO: 05001 60 00000 2018 01422 DELITO: Concierto para delinquir agravado y otro. PROCESADO: KEVIN ALDEMÁN URIBE ZAPATA OBJETO: Reposición contra auto que decretó la nulidad de lo actuado DECISIÓN: No repone 5 acusación o porque se haya estructurado una tesis defensiva para desacreditar el delito.
Estimó que la fiscalía pretendió dividir la imputación de la acusación cuando, respecto de la congruencia, son actos que deben entenderse de manera integrada. Por todo, solicitó se mantenga la decisión. DEFENSA Consideró que el recurso va dirigido más a controvertir los argumentos de la apelación que el yerro en la decisión de segunda instancia, y remarcó que en el presente asunto no se hizo un debido proceso, al punto que la irregularidad debe solucionarse con la declaratoria de nulidad.
Así las cosas, la decisión se debe mantener incólume para que el procesado se le inicie un proceso donde tenga las garantías, esto es, donde se le imputen unos hechos y un delito, para poder continuar el proceso o negociar, según su derecho. SE CONSIDERA PARA DECIDIR Para iniciar debemos precisar que el recurso de reposición es un medio de control que la ley procesal le otorga a las partes para que funcionario judicial revise su propia decisión para corregir PROCESO: 05001 60 00000 2018 01422 DELITO: Concierto para delinquir agravado y otro.
PROCESADO: KEVIN ALDEMÁN URIBE ZAPATA OBJETO: Reposición contra auto que decretó la nulidad de lo actuado DECISIÓN: No repone 6 eventuales yerros o equivocaciones, en consecuencia, la aclare, adicione, modifique o revoque1. A partir de lo anterior, pretende el fiscal delegado que revoquemos la decisión relacionada con la declaratoria de nulidad de la actuación frente al delito de Secuestro extorsivo agravado, en la medida que, en su sentir, no se estructuran los principios de las nulidades, de tal suerte que debemos resolver de fondo el reparo efectuado.
Subsidiariamente, solicitó la aclaración del momento a partir se decretó la declaratoria de ineficacia de los actos procesales. Tal como ampliamente explicamos en la decisión que se recurre, el principio de congruencia es de especial importancia para el proceso penal y deriva en una prerrogativa del acusado o procesado, en la medida en que a partir de este se ejercen los derechos de confrontación y contradicción, que son fundamentales del proceso penal con tendencia acusatoria que rige la Ley 906 de 2004.
De manera amplia y consolidada, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia2 ha sostenido que este principio requiere que haya una identidad subjetiva, fáctica y jurídica. Las dos primeras –subjetiva y fáctica– son inmutables, pues siempre debe existir homogeneidad entre la persona acusada y condenada, junto con la correspondencia con los hechos jurídicamente relevantes. 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Auto AP6548 del 28 de septiembre de 2016. Radicado 38006. 2 Véase: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP459 del 8 de noviembre de 2023, radicado 58669. PROCESO: 05001 60 00000 2018 01422 DELITO: Concierto para delinquir agravado y otro. PROCESADO: KEVIN ALDEMÁN URIBE ZAPATA OBJETO: Reposición contra auto que decretó la nulidad de lo actuado DECISIÓN: No repone 7 Sin embargo, la identidad jurídica es relativa, pues se ha admitido la posibilidad de que el acusado pueda ser declarado culpable por otra descripción típica de menor entidad, siempre que no se modifique el factum3.
De manera que: “El precepto es claro al exigir que el acusado sea condenado solo por hechos que “consten en la acusación”, debido a lo cual el supuesto fáctico es inmodificable. Implica que al juzgador no le está permitido desconocer los hechos fijados en ese escrito y aquel puede ser juzgado y declarado responsable penalmente bajo los límites y términos fijados por el acusador”4.
Recientemente, la alta corporación ha hablado de la importancia del principio de congruencia desde la audiencia de formulación de imputación, y ha dicho: “Pues bien, la formulación de imputación, acorde con el artículo 285 de la Ley 906 de 2004, es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías.
En ella, según el artículo 288, se debe i) individualizar en forma concreta al imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones, ii) hacer una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, iii) informar al investigado la posibilidad de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351.
La imputación de cargos constituye, entonces, el presupuesto lógico y jurídico inicial del procedimiento penal ordinario puesto que en ella se fija el marco fáctico del juicio y de la futura sentencia. Se trata, por tanto, del punto de partida para establecer el cumplimiento o violación del principio de congruencia y, a su vez, constituye el marco de referencia que permite el ejercicio adecuado del derecho a la defensa.
De esta manera, la definición de los comportamientos atribuidos a la persona investigada en la formulación de imputación –imputación fáctica - es la que delimita el objeto del debate a lo largo del proceso y, en tal virtud, su núcleo debe permanecer invariable tanto en la posterior acusación como en el fallo que llegue a proferirse. Por esa razón, los hechos referidos en la imputación configuran la garantía fundamental del investigado a conocer las actividades ilícitas que se le atribuyen, 3 Ibídem. 4 Ib.
PROCESO: 05001 60 00000 2018 01422 DELITO: Concierto para delinquir agravado y otro. PROCESADO: KEVIN ALDEMÁN URIBE ZAPATA OBJETO: Reposición contra auto que decretó la nulidad de lo actuado DECISIÓN: No repone 8 pues, además, ese conocimiento permite estructurar la estrategia defensiva y evita que sea sorprendido con cargos a los que no ha podido oponerse de manera razonada”5.
Ahora bien, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha abordado el estudio acerca de la importancia del fenómeno de antecedente-consecuente entre la formulación de imputación y la formulación de acusación, en especial acerca de la adición de los cargos entre estos dos momentos y ha explicado: “Precisamente, en atención al fenómeno antecedente–consecuente, comoquiera que la imputación se reclama referente necesario de la acusación, esto es, que la segunda no puede contener cargos distintos a los contemplados en la primera, o mejor, en el plano contrario, que no se pude adelantar un juicio respecto de cargos que no cumplieron con todas las etapas anteriores –imputación y acusación-, es claro que el nuevo cargo postulado en la acusación, abuso de función pública, incumplió con el debido proceso estructural.
(…) En esa medida, la Fiscalía, en clara vulneración del debido proceso –art. 29 de la C.P.-, al momento de presentar el escrito de acusación y en la formulación de la misma –audiencias de 9 de agosto y octubre 9 de 2018-, con la complacencia del juez colegiado, sin oposición del Ministerio Público, además del delito de prevaricato por acción, este sí imputado, atribuyó el de abuso de función pública.
Es decir, si el ente acusador consideró que se había equivocado al formular la imputación por unos hechos jurídicamente relevantes que, en realidad, correspondían al delito de abuso de función pública y no al de prevaricato por acción, y que, además, la imputada también estaba incursa en la última conducta, por decidir, contrariando el ordenamiento jurídico, ambos en concurso, el camino a seguir no era incluir el primero –abuso de la función pública- en la formulación de acusación, sino que, previo a ello, ha debido convocar a una nueva audiencia preliminar, ante el juez de control de garantías, con el propósito de añadir el nuevo cargo.
Así lo ha entendido esta Corte, al indicar: Sin duda, estas reglas se ajustan a lo establecido en el ordenamiento jurídico, toda vez que: (i) no puede afirmarse que los presupuestos facticos de nuevos delitos 5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP068 del 1 de marzo de 2023, radicado 61313. PROCESO: 05001 60 00000 2018 01422 DELITO: Concierto para delinquir agravado y otro.
PROCESADO: KEVIN ALDEMÁN URIBE ZAPATA OBJETO: Reposición contra auto que decretó la nulidad de lo actuado DECISIÓN: No repone 9 puedan ser catalogados como “detalles”, en los términos expuestos en la sentencia C-025 de 2010; (ii) aunque el ordenamiento jurídico consagra expresamente la posibilidad de variar la imputación en el sentido de incluir nuevos delitos e, incluso, optar por otros más graves –Art. 351-, también lo es que el mismo texto legal, así como las reglas establecidas por la Corte Constitucional y el desarrollo jurisprudencial a cargo de esta Corporación, establecen que ello debe hacerse a través de la adición a la imputación; y (iii) lo que mantiene un punto de equilibrio entre las necesidades de la justicia y la materialización de las garantías debidas a las partes.
(subraya fuera de texto). Se sigue de lo anterior, que al incorporar, en la audiencia de formulación de acusación, un delito no atribuido desde la audiencia de imputación, se desconoció el principio antecedente-consecuente y, de paso, fue vulnerado el debido proceso, con clara repercusión en las resultas de la actuación, inherentes a su validez o eficacia”6.
En esas condiciones, siendo consecuentes con estos lineamientos, no es posible acceder a lo pretendido por el recurrente pues, contrario a lo que sostiene, es necesario, para el correcto trámite, la aplicación del principio antecedente-consecuente respecto de los cargos por los que el acusado fue llamado a juicio, lo que, de verificarse su abierto desconocimiento, vulnera el debido proceso en su estructura.
Por lo anterior, tal como lo ha esgrimido de manera pacífica y consolidada la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo debido era que, por parte del ente acusador, para resolver tal situación, agotar la audiencia de adición a la imputación. Sin embargo, tal como se hizo referencia ampliamente en la decisión que emitimos previamente, no se hizo, por tanto, no le era permitido a fallador de primera instancia emitir juicio de reproche por esta conducta punible.
Y es que no podemos olvidar que en la audiencia de formulación de imputación a KEVIN ALDEMÁN URIBE ZAPATA se le comunicó que estaba siendo investigado por la presunta comisión de 6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP3464 del 5 de octubre de 2022, radicado 61928. PROCESO: 05001 60 00000 2018 01422 DELITO: Concierto para delinquir agravado y otro.
PROCESADO: KEVIN ALDEMÁN URIBE ZAPATA OBJETO: Reposición contra auto que decretó la nulidad de lo actuado DECISIÓN: No repone 10 las conductas punibles de Concierto para delinquir agravado, Extorsión y Hurto calificado y agravado, siendo más que evidente la ausencia del reato de Secuestro extorsivo agravado. La omisión en la atribución jurídica de esta conducta se hizo sostenible al momento de presentarse el escrito de acusación por parte del fiscal delegado, quien, recordamos, dejó expresa anotación que se le estaba adicionando en ese acto –insistimos, la presentación del escrito de acusación– el delito de Secuestro extorsivo agravado.
En tal medida, el desconocimiento del principio de congruencia afectó directamente la estructura del proceso penal y, por ende, las prerrogativas constitucionales y legales del señor URIBE ZAPATA, por lo que, al hacer una revisión de legalidad de la actuación en segunda instancia, no encontramos otra alternativa que la declaratoria de nulidad de lo actuado, y, a pesar de que se duela el recurrente que no se hizo un estudio de los principios rectores de las nulidades, lo cierto es que está más que demostrada la trascendencia de la irregularidad y la afectación del acto procesal omitido.
En este punto, estimamos necesario agregar que, tal como lo puso de presente el delegado del Ministerio Público, en la audiencia de formulación de imputación, al procesado le surge, entre otras, la posibilidad de aceptar los cargos endilgados para obtener una ostensible rebaja de la pena –numeral tercero del artículo 288 del Código de Procedimiento Penal–, sin embargo, al sustraerse la fiscalía de atribuirle a URIBE ZAPATA el delito de Secuestro extorsivo agravado en esa diligencia, le negó abiertamente la posibilidad de acceder a esta rebaja de pena –al PROCESO: 05001 60 00000 2018 01422 DELITO: Concierto para delinquir agravado y otro.
PROCESADO: KEVIN ALDEMÁN URIBE ZAPATA OBJETO: Reposición contra auto que decretó la nulidad de lo actuado DECISIÓN: No repone 11 margen de que sea su decisión aceptar o no el cargo–, motivo suficiente para hablar de una afectación de sus garantías y prerrogativas. Finalmente, no estimamos necesario aclarar el momento procesal a partir del cual de decretó la nulidad de lo actuado, esto es, desde la audiencia de formulación de acusación, pues esta declaratoria se realiza a partir del momento en el cual se presentó el acto que se declara ineficaz, que no es otro que cuando se le adicionó la nueva atribución jurídica, que, como lo hemos visto, fue en la audiencia de formulación de acusación. En tal medida, no podemos retrotraer la actuación hasta la audiencia de formulación de imputación, como lo sugiere el recurrente, en la medida en que no fue en ese momento donde se le adicionó el delito –pues de haberse atribuido en esa oportunidad, no sería necesaria la declaratoria de nulidad–, sino que ello ocurrió en la audiencia de formulación de acusación. Por lo anterior, no encontramos algún yerro en la decisión adoptada el pasado veintinueve (29) de enero del año en curso, que haga necesaria nuestra intervención para corregirla, de manera que, en esta oportunidad, no se repondrá. En mérito de lo expuesto la Sala de decisión penal del Tribunal Superior de Medellín, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, PROCESO: 05001 60 00000 2018 01422 DELITO: Concierto para delinquir agravado y otro.
PROCESADO: KEVIN ALDEMÁN URIBE ZAPATA OBJETO: Reposición contra auto que decretó la nulidad de lo actuado DECISIÓN: No repone 12
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el ordinal primero de la sentencia de segunda instancia Nro. 002, emitida por esta Sala de Decisión, el pasado veintinueve (29) de enero del año en curso.
SEGUNDO: Contra ésta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MARÍA DELGADO ORTÍZ Magistrado JOHN JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ Magistrado MIGUEL HUMBERTO JAIME CONTRERAS Magistrado (Con Salvamento de Voto) Firmado Por: Rafael Maria Delgado Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Miguel Humberto Jaime Contreras Magistrado Sala 08 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Firma Con Salvamento De Voto John Jairo Gomez Jimenez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Despacho 11 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 12711ad3c3f216105ac6d823c07e44f85881a09175038410ac3e7503500059d2 Documento generado en 12/03/2024 10:40:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica