- Decisión
- SE ABSTIENE DE RESOLVER APELACIÓN
- Descriptores
- INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - / TRÁMITE - / NORMATIVIDAD CIVIL - / RECURSO DE APELACIÓN - / DECISIONES APELABLES - / SEGÚN NORMAS CIVILES - / ART. 321 CGP - / TESIS: Sería del caso que la Sala se pronunciara acerca del recurso de apelación propuesto por el apoderado de la sociedad MEGABÚS, en su condición de tercero civilmente responsable, al haber sido citado a este trámite por la parte demandante, acorde con lo reglado en el canon 107 C.P.P., si no fuera porque se evidencia que contra la decisión proferida por la funcionaria de primer nivel sólo procedía el recurso de reposición, más no el de apelación… De igual manera, se ha indicado que “[…] si en el incidente de reparación integral se discute la cuantía del daño ocasionado con el delito, que no la responsabilidad penal del procesado (CSJ AP2428, 12 mayo 2015, radicado 42527), este trámite habrá de regirse por la normatividad procesal civil, pues no se puede perder de vista que el derecho adjetivo materializa el sustantivo.” TESIS: Surge diáfano de lo anterior, que son las normas procedimentales civiles la que deben regir este asunto y por lo mismo a estas deben acudir los funcionarios judiciales cuando de conceder recursos contra las providencias que se adopten, ya sea en curso de las audiencias de trámite, o frente a aquella que ponga fin al incidente. En ese orden, tenemos que el canon 321 C.G.P., en punto de la concesión de los recursos contra autos proferidos en primera instancia, señala que la apelación procede