- Decisión
- DECLARA IMPROCEDENTE LA APELACIÓN
- Descriptores
- DEFENSA TÉCNICA - / FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL - / EFECTOS Y ALCANCES - / DEFICIENCIA DE LA DEFENSA - / COMO SUSTENTO DE NULIDAD - / ARGUMENTACIÓN VÁLIDA - / FALTA DE DEFENSA TÉCNICA - / NULIDAD PROCESAL - / REQUISITOS - / CARGA ARGUMENTATIVA - / TESIS: El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho del sindicado a la defensa, a estar asistido por un profesional del derecho escogido por él o de oficio, durante la investigación y juzgamiento. Por su parte, el artículo 8º literal “e” de la Ley 906 de 2004, que señala a la Defensa como principio rector y garantía procesal, refiere que una vez se adquiere la condición de imputado, éste tiene derecho a ser representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado. En reciente decisión de la Corte Constitucional (Sentencia T-366 de 2021), sobre la garantía de la defensa técnica indica: “Así, con la garantía de defensa técnica se le permite al sindicado que, a través de un profesional del derecho, pueda hacer uso de los diferentes recursos que le otorga el ordenamiento procesal, allegar y controvertir pruebas y, en fin, oponerse efectivamente a las pretensiones que se presenten en su contra. TESIS: En cuanto a la demostración del menoscabo del derecho de defensa técnica, para eventualmente generar una nulidad dentro del proceso a fin de salvaguardar esta garantía, señala la jurisprudencia que debe tratarse de ausencias que denoten el abandono total de los deberes de asesoría técnica en el trámite proce