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- TESTIMONIO - / PERTINENCIA - La defensa cumplió la carga que le incumbía de explicar la pertinencia de decretar la práctica del testimonio / TESIS: En la audiencia preparatoria, la defensa explicó la pertinencia del testimonio de la señora CDT, señalando que la declarante era la abuela de la menor presunta víctima, situación que le permitía tener un conocimiento directo del grupo familiar. Dijo que la declarante se va a referir sobre los eventos quinto y séptimo de la acusación, específicamente sobre su no ocurrencia, pues no es posible que hechos tan monstruosos como los atribuidos a su prohijado, durante tanto tiempo, no hubieran tenido eco en el entorno familiar, que no existan denuncias u otras reacciones. Agrega que la declarante como mujer y siendo la victima una niña, de haber sabido de algo al respecto, hubiera tomada cartas en el asunto.(…) En respuesta, el a quo no decretó el testimonio deprecado con base en una lectura reducida y equivocada de la solicitud probatoria, pues se limitó a calificar la impertinencia del testimonio señalando que el hecho de que la señora CDT no haya denunciado, si de pronto hubiere conocido de algún abuso en contra de su nieta, no se puede convertir en una prueba que pueda favorecer al acusado LD.(…) En criterio de la Sala, la defensa cumplió la carga que le incumbía de explicar la pertinencia de decretar la práctica del testimonio de la señora CDT; la argumentación que se acoge en los términos analizados en esta decisión, en punto de la