- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- NULIDAD - Debe formularse en la oportunidad procesal correspondiente pues en virtud del principio preclusivo de los actos procesales, por regla general no es procedente retrotraer la actuación que se encuentra en audiencia de juicio oral a un escenario anterior / TESIS: De acuerdo con lo planteado por la defensa, la solicitud de nulidad tiene el propósito de dejar sin efectos la parte del auto que decretó como prueba la experticia técnica balística practicada por el señor ERGV, perito adscrito al C.T.I., y las que se deriven de ella. En otras palabras, lo que pretende la defensa es la nulidad parcial del auto del 21 de abril de 2023, emitido en audiencia preparatoria, mediante el cual el a quo decretó como prueba de la Fiscalía la práctica de la prueba pericial de «reconstrucción de hechos en 3D y trayectorias de disparo en el vehículo y en la occisa», a cargo del perito ERGV.(…) Ahora, atendiendo las actas de las audiencias celebradas por el juzgado, es claro para la colegiatura que los hechos presuntamente generadores del yerro invalidante fueron conocidos por la defensa desde la sesión de audiencia preparatoria del 26 de julio de 2022, pasando por las realizadas el 11 de octubre de 2022 y 1 de febrero de 2023, hasta llegar a la celebrada el 21 de abril de 2023, donde se cumplió con la fase de las solicitudes probatorias y se profirió la decisión que las resolvió, como se evidencia del recuento procesal atrás efectuado. (…) Es claro que la audiencia preparatoria del 21 de a