- Decisión
- RECHAZA POR IMPROCEDENTE SOLICITUD DE PRECLUSIÓN
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- PRECLUSIÓN - Rechazo de plano de la solicitud de preclusión porque la causal invocada contemplada en el numeral 7º del artículo 332 del CPP es abiertamente extemporánea / TESIS: La defensa elevó la solicitud de preclusión en la audiencia de juicio oral del 21 de septiembre de 2023, en la que se continuaría con la práctica de las pruebas de la Fiscalía, invocando la causal del numeral 7º del artículo 332 del CPP, relacionada con el vencimiento del término máximo previsto en el inciso 2° del articulo 294 ibidem. Como ya se indicó, de conformidad con lo estipulado en el parágrafo del artículo 332 del CPP, en la etapa de juzgamiento únicamente se puede solicitar la preclusión con base en las causales contempladas en los numerales 1º y 3º de esa norma, y solo por hechos sobrevinientes a la presentación del escrito de acusación, hito procesal con el que se inicia la fase de juzgamiento. Por ello, la solicitud de preclusión promovida por la defensa era manifiestamente improcedente, pues por mandato expreso del parágrafo del artículo 332 del CPP, no es posible presentarla por esa hipótesis en la etapa de juzgamiento, máxime cuando este asunto ya se encuentra en la práctica de pruebas del juicio oral. Así las cosas, como la causal contemplada en el numeral 7º del artículo 332 del CPP era abiertamente extemporánea e improcedente para el momento procesal en que fue alegada, le correspondía al juez de conocimiento rechazarla de plano, mediante una orden, no susceptible de recursos, en ar