- Decisión
- DEJA SIN EFECTOS
- Descriptores
- MEDIDAS CORRECCIONALES DEL JUEZ - / TEMERIDAD O MALA FE DE SUJETOS PROCESALES - / DEBIDO PROCESO - La toma de medidas correccionales por parte del juez debe cumplir con la garantía del debido proceso y el derecho de defensa de los implicados por tanto, no es posible imponer sanciones de plano / IMPOSICIÓN DE SANCIONES A SUJETOS PROCESALES - El relevo del cargo como defensora es una sanción que no está contemplada en el artículo 144 de la Ley 600 de 2000 / TESIS: El artículo 144 de la Ley 600 de 2000 contempla la adopción de una medida correccional en contra del sujeto procesal que ha actuado con temeridad. A su vez, el artículo 146 ibidem prevé que existe temeridad o mala fe cuando es manifiesta la carencia de fundamento legal en la denuncia, recurso, incidente o cualquier otra petición formulada dentro de la actuación procesal. El juzgador planteó que existían falencias argumentativas en las solicitudes presentadas por la abogada MSPR, las que calificó carentes de sustento normativo o sustancial, sin conexión lógica entre lo exigido y las normas procesales aplicables al asunto, porque denotan la falta de conocimiento de la defensora en el área penal en la que está litigando. Para la Colegiatura, es claro que la defensora pudo haber incurrido en un acto de temeridad o mala fe que debe ser tramitado y decidido por la primera instancia a la luz de las normas relacionadas, que ordena el adelantamiento de un procedimiento previo garante del derecho de defensa de los sujetos proce