- Decisión
- REVOCA
- Descriptores
- INDÍGENA - / PERTENENCIA A COMUNIDAD INDÍGENA - / GRAVEDAD DE LA CONDUCTA - / VIGILANCIA A CARGO DEL INPEC - / TRASLADO A CENTRO DE ARMONIZACIÓN INDÍGENA - Se autorizará el traslado desde el EPMSC de Santander de Quilichao, hasta el centro de armonización del Resguardo Indígena Neehnwe sx del municipio de Toribio. / TESIS: En este asunto, el juez de primera instancia negó la solicitud de traslado teniendo en cuenta la calidad de indígena del condenado; la gravedad de la conducta; la presunta peligrosidad para la comunidad indígena; y la ausencia de certificación que demuestre que el INPEC puede realizar visitas al centro de armonización. (…) Entonces, en este caso (i) está demostrado la calidad de indígena del señor LEB; (ii) existe una solicitud de la máxima autoridad del resguardo para privarlo de la libertad en su comunidad; (iii) se certificó por el INPEC la idoneidad del centro de armonización para mantenerlo privado de la libertad en condiciones dignas y de seguridad, tanto para él, como de los demás miembros, y además, (iv) no se advierte que la conducta delictiva por la que fue condenado pueda poner en peligro a esa comunidad. Por lo anterior, se revocará la decisión de primera instancia y se autorizará el traslado solicitado, desde el EPMSC de Santander de Quilichao, hasta el centro de armonización del Resguardo Indígena Neehnwe sx del municipio de Toribio. Además, se ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santander de Quilichao que, a través de lo