- Decisión
- CONFIRMA
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- NULIDAD - Rechazo de solicitud de nulidad / TESIS: Para esta Sala es claro que la defensa no cumplió con la carga argumentativa que le era exigible para que en su favor se declarara la nulidad que impetraba, pues, no identificó la clase de irregularidad que alegaba, esto es, si se trataba de un yerro de estructura o de garantía; tampoco señaló los preceptos normativos presuntamente conculcados; y, no fijó el momento procesal en que se habría producido la anomalía y el alcance de la invalidez postulada. Frente a los principios que gobiernan las nulidades, no explicó en qué clase de nulidad podía enmarcarse el hecho de que la noticia criminal se refiera a acontecimientos sucedidos en el año 2010 y en el escrito de acusación se le atribuyan al señor SG unos hechos probablemente ocurridos en el año 2020 (principio de taxatividad). Tampoco cumplió con la obligación de acreditar en qué forma esa situación que consideraba irregular afectaba las garantías de su prohijado o desconocida las bases fundamentales de la investigación o el juzgamiento (principio de trascendencia). Ahora, el hecho de que no haya identificado una afectación, impide cualquier esfuerzo por establecer si el yerro que demanda cumplió o no con la finalidad para la que estaba destinado, sin transgresión de garantías fundamentales (principio de instrumentalidad). No abordó lo relativo a la inexistencia de maneras de subsanar la presunta anomalía procesal, pues no se debe pasar por alto que la nulidad es la última al