- Decisión
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- ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VICTIMA - Es necesario acreditar sumariamente un daño real, concreto y específico / TESIS: En el caso examinado, la carga que le asistía a la defensa de la víctima y a la Fiscalía (art. 250.6. de la C.N. y art. 114.12. del C.P.P.) era la de acreditar sumariamente un daño real, concreto, y específico que hubiere sufrido la menor M.R.C.R., que legitimara su condición de víctima y su participación dentro del proceso.(…) En este escenario, la voz del ente acusador de consultar lo consignado en el escrito de acusación sobre el tema objeto de debate, en criterio de la Sala, es suficiente para demostrar sumariamente el daño específico que habría sufrido la menor M.R.C.R. con la conducta atribuida al señor VAAH, y que viabiliza el reconocimiento de su condición de víctima.(…) De estos hechos presuntamente endilgados al acusado, en los que aparece como sujeto pasivo del delito la menor M.R.C.R., de 7 u 8 años para la fecha de su ocurrencia, se desprende el posible daño real y concreto que en su libertad, integridad y formación sexuales habría sufrido la niña; situación que redunda en el reconocimiento de su calidad de víctima. Cabe recordar que el daño padecido, que afecta el bien jurídico protegido, es el que legitima la participación de la víctima en el proceso penal, en búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación. PODER OTORGADO POR MADRE DE LA VÍCTIMA - No se acreditó que la persona que otorgó el poder fuera la madre de la menor, pues no se arr