- Decisión
- DECLARA INFUNDADAO EL IMPEDIMENTO
- Descriptores
- IMPEDIMENTO - No se motivó suficientemente la declaración de impedimento / TESIS: Es cierto que el 20 de mayo de 2024, fungiendo como juez de control de garantías en segunda instancia, el juez 8° penal del circuito de Popayán conoció el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los procesados, contra la decisión emitida por el Juzgado 1° Penal Municipal Ambulante de Popayán, mediante la cual declaró la legalidad del procedimiento de captura e impuso varias medidas de aseguramiento. Sin embargo, el tribunal no podrá efectuar un análisis de fondo para verificar si se cumplen los presupuestos subjetivos para declarar fundado el impedimento, por cuanto la motivación exigida para su estudio no se observa. No se trata de negar la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas o establecer una especie de exceso ritual manifiesto. Lo que se exige es que los jueces motiven adecuadamente el auto mediante el cual se declaran impedidos, para que no sea su homólogo o el superior funcional de ambos quienes deban analizar si el juez que se declara impedido estudió medios de prueba y se parcializó su criterio.En consecuencia, como dentro del incidente de impedimento no se explicó de manera adecuada cuáles fueron los medios de conocimiento valorados, y cómo éstos le permitieron al juez predefinir un criterio sobre la existencia o no del delito y la responsabilidad penal o inocencia de los procesados, la manifestación de impedimento se declarará infundada, en virtud de lo cual, s