- Decisión
- DECRETA PRECLUSIÓN POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
- Descriptores
- COSA JUZGADA - / EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Se decreta la extinción de la acción penal por cosa juzgada / TESIS: De acuerdo con los argumentos expuestos por la Fiscalía y con base en los EMP aportados, la Sala encuentra que en contra de JGCO se inició un proceso penal con radicado 11 001 60 00717 2010 00022, por los delitos de prevaricato por acción agravado, en concurso heterogéneo con el punible de prevaricato por omisión agravado. La conducta adecuada al delito de prevaricato por acción agravado se presentó porque, actuando como fiscal adscrito a la Unidad de Reacción Inmediata de Popayán, el 21 de mayo de 2008, dentro del proceso penal con radicado 19 001 60 00602 2008 80072, JG ordenó la libertad del señor JTV, quien había sido capturado ese día en flagrancia, portando un arma de fuego y transportando 399.714 gramos de cocaína.El prevaricato por omisión agravado consistía en que el entonces fiscal no solicitó audiencia preliminar para la legalización de los elementos de prueba incautados. El fiscal JGCO fue juzgado, en primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, corporación que emitió sentencia absolutoria a su favor, el 27 de septiembre de 2011. Aquella decisión fue apelada por la Fiscalía y, mediante sentencia con radicado 37733 del 27 de junio de 2012, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la providencia de primer grado. En su lugar, condenó al procesado «como autor penalmente responsable de los delitos de prev