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- MODALIDADES DE PREACUERDO - / PREACUERDO SIMPLE - / PREACUERDO POR DEGRADACIÓN - / PREACUERDO CON READECUARCIÓN TIPICA - / TESIS: Las modalidades de los preacuerdos están señaladas en el artículo 351 del CPP. En el inciso 1º se consagra lo que se ha denominado como preacuerdo simple, en el cual, el procesado se declara culpable conforme a los términos facticos y jurídicos atribuidos en la imputación, negociando la cantidad de rebaja de pena que habrá de hacerse a la sanción impuesta, pero respetando el porcentaje fijado en la ley para cada fase procesal. En el inciso 2º se establecen los preacuerdos sobre los hechos imputados y sus consecuencias, en el que el procesado acepta los cargos con la condición de que se le reconozca una situación jurídica a la que no tendría derecho en el trámite del proceso. Dentro de esta modalidad están los preacuerdos por degradación (art. 315, inc. 2º, núm. 1º del C.P.P.), donde el procesado se declara culpable, pero condicionado a la eliminación de una causal de agravación punitiva o de algún cargo especifico, sin que ello implique la modificación del delito endilgado en la imputación, pues solamente se trata de una degradación por razón de una circunstancia fáctica, personal, modal, de lugar, tiempo o cantidad, grado de participación o forma de culpabilidad, que incide en la sanción. También se encuentra los preacuerdos con readecuación típica (art. 315, inc. 2º, núm. 2º del C.P.P.), en los que el procesado se declara culpable de un delito re