- Decisión
- DECRETA PRECLUSIÓN POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
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- PRESCRIPCIÓN - / DELITOS CONEXOS - / PREVARICATO POR OMISION - Se declara la extinción de la acción penal por prescripción / TESIS: El fiscal delegado sostiene que la acción penal está prescrita, porque trascurrió el término máximo de la pena fijada para el delito de prevaricato por omisión agravado. La Fiscalía tiene razón. El delito de prevaricato por omisión previsto en el artículo 414 del Código Penal establece una pena de 32 a 90 meses de prisión. La causal de agravación punitiva que concurre cuando la conducta se realiza en actuaciones judiciales adelantadas por delitos de narcotráfico, aumenta la pena hasta en una tercera parte, por lo que la sanción para el delito de prevaricato por omisión agravado queda fijada entre 32 y 120 meses de prisión. Para calcular el término de prescripción se debe partir de la pena máxima, tal como lo prevé el artículo 83 del Código Penal. En este caso, la pena máxima es de 120 meses. Sin embargo, como los procesados eran servidores públicos (fiscal y juez de la República), el término prescriptivo se aumenta en una tercera parte, de acuerdo con el inciso 6° del artículo 83 del estatuto punitivo vigente para la época de los hechos2, sin la modificación introducida con la Ley 1474 de 2011, por lo que el lapso de prescripción se aumentaría hasta 160 meses, que es igual a 13 años y 4 meses. Tratándose de delitos omisivos, el término de prescripción se contabiliza desde la fecha en que cesó el deber de actuar. Para el caso concreto, la omisión