- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- ACCIÓN DE TUTELA - / REQUISITO BÁSICO - / VULNERACIÓN DE UN DERECHO FUNDAMENTAL - / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - / NATURALEZA Y ALCANCES - / TESIS: … la Corte Constitucional de antaño - SU-975/2003, T-883/2008, T-130/2014 - ha enseñado que la finalidad de la acción de amparo es la protección efectiva, inmediata y concreta de los derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular… En consecuencia, este medio constitucional es improcedente cuando no se acredita vulneración o amenaza de derecho alguno endilgado al sujeto contradictor señalado en la tutela como trasgresor de los derechos, todo ello porque “sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado (…)” (T-330/2017). TESIS: Por el contrario, la carencia actual de objeto por hecho superado necesariamente requiere que lo pretendido se haya satisfecho o desaparecido la vulneración o amenaza del derecho fundamental invocado por el accionante, y por ello, cualquier orden judicial resultaría inocua. En consecuencia, para declarar la carencia actual de objeto se requiere que la vulneración o amenaza del derecho haya cesado durante el trámite del medio constitucional (T-299/2008). Titulación Tema Descargar