- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO - / TUTELA - / REQUISITOS GENERALES DE PROCEDIBILIDAD - / SUBSIDIARIEDAD - / PERJUICIO IRREMEDIABLE - / REQUISITOS - / CARGA PROBATORIA - / RECONOCIMIENTO PENSIÓN SOBREVIVIENTES - / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL - / TESIS: Se tiene como requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991: i) la presunta vulneración de un derecho fundamental por acción u omisión de una autoridad pública y en algunos casos por particulares, ii) legitimación por activa y por pasiva de los accionados, iii) la inmediatez y iv) subsidiariedad. (…) Frente a la Subsidiariedad La Corte Constitucional ha dicho que la acción de tutela procede i) cuando no existan otros medios de defensa judiciales para la protección del derecho amenazado o vulnerado; ii) cuando existiendo los mismos no sean eficaces o idóneos para salvaguardar los derechos fundamentales, caso en el cual la tutela desplaza el medio ordinario de defensa; iii) y cuando sea imprescindible la intervención del juez constitucional para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable… TESIS: En relación con el perjuicio irremediable ha dicho que debe estar acreditado, ya que la simple afirmación de su acaecimiento hipotético es insuficiente para justificar la procedencia de la acción de tutela, teniendo en cuenta que al Juez de tutela le está vedado, en términos de la Corte Constitucional, estructurar, concebir, imaginar o proyectar, por sí mismo el co