- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / PRESUPUESTOS - / TÉRMINO PARA RESOLVER - / PRESTACIONES ECONÓMICAS - / DOCENTES - / REGULACIÓN - / TRÁMITE - / TESIS: El artículo 23 de la Constitución Nacional consagra este derecho, que fue desarrollado por la actual Ley estatutaria 1755 de 2015 promulgada el 30-06-2015. Sobre este derecho la Jurisprudencia Constitucional tiene dicho de manera reiterada (T-230 de 2020), que la petición exige concretarse en una pronta y oportuna respuesta por parte de la autoridad ante la cual ha sido elevada la solicitud, sin importar que la misma sea favorable a los intereses del peticionario y escrita, pero en todo caso debe acreditarse que fue oportuna la solicitud… Petición que debe resolverse, salvo norma especial, en quince (15) días, contados a partir del día siguiente a su recepción… TESIS: De forma general del Decreto 1272/2018 que reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en su artículo 2.4.4.2.3.2.1., modificado por el artículo 2 del Decreto 942/2022, dispone que la radicación de las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas se presentan ante la última Entidad Territorial Certificada en Educación que haya ejercido o ejerza como autoridad nominadora del docente, lo cual se hará a través de la herramienta tecnológica dispuesta por la sociedad fiduciaria que se encarga del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio… Titulación Tema Des