- Decisión
- DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / COMPETENCIA - / NORMAS QUE LA DETERMINAN - / REGLAS DE REPARTO - / CONFLICTO DE COMPETENCIA - / IMPROCEDENCIA - / TESIS: La Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, entre otros, el Auto 172/2018 ha expuesto que en materia de tutela, las únicas normas que determinan la competencia son el artículo 86 de la Constitución Política y los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, es decir, que todos los jueces de la República pueden conocer la súplica constitucional, pero de manera específica su competencia se determina por el factor territorial a menos de que la acción se dirija contra algún medio de comunicación… En ese sentido, se concluye que el Decreto 1983/2017, hoy Decreto 333/2021, ante su inferior jerarquía, carece de autoridad para modificar y establecer límites adicionales a lo atrás establecido, pues sus normas únicamente consagran reglas de reparto… TESIS: Por último, Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos ha enseñado que de ninguna manera podrá generarse un conflicto de competencia ni siquiera aparente ante una discusión por la aplicación del actual Decreto 333/2021, pero si ello ocurriera, entonces “el expediente será remitido a aquella a quien se repartió en primer lugar con el fin de que la acción de tutela sea decidida inmediatamente, sin que medien consideraciones adicionales relativas a las normas de reparto” (Auto 597/2024). Titulación Tema Descargar