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- INADMISIÓN DE SOLICITUD PROBATORIA TESTIMONIAL - / INADMISIÓN DE SOLICITUD PROBATORIA TESTIMONIAL - No se presentaron argumentos fácticos, jurídicos y probatorios que controviertan las razones por las cuales se inadmitió la solicitud probatoria / TESIS: La Corte ha señalado que el artículo 179A del CPP no impone solemnidades ni formalidades determinadas para la sustentación de un recurso2, sin embargo, sí exige que el impugnante señale los fundamentos de hecho o de derecho por los cuales no comparte la providencia recurrida. Entonces, para tener por sustentado el recurso de apelación se requiere que el profesional del derecho delimite su desacuerdo con la providencia recurrida, en los ámbitos probatorio, jurídico y fáctico, situación que no ocurrió frente a la decisión de inadmitir como prueba común el testimonio del señor CPM, porque hacer alusión a que «los testigos son del proceso y no de las partes», no representa ningún reproche frente a la inadmisión de la solicitud fundada en que el testigo no tiene conocimiento personal del hecho que pretende demostrar.Entonces, frente a ese punto, la decisión de primera instancia será confirmada, porque el defensor no expuso argumentos fácticos, jurídicos y probatorios que controviertan las razones presentadas para inadmitir la solicitud probatoria. TESTIMONIO COMÚN - La figura del testimonio común no procede cuando su finalidad es la de impugnar la credibilidad del testigo / TESIS: Con referencia a la inadmisión del testimonio de OH