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- CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES - / BENEFICIOS POR SENTENCIA ANTICIPADA - / NULIDAD POR FORMULACIÓN DE CARGOS AMBIGUOS - El funcionario tiene el deber de formular el cargo de manera taxativa y circunstanciada, individualizando la modalidad delictiva que imputa, so pena de nulidad de lo actuado / TESIS: De acuerdo a lo establecido en el artículo 398 de le Ley 600 de 2000, al proferirse escrito de resolución de acusación, este no es de libre creación jurídica del fiscal porque debe cumplir con unas exigencias normativas, entre las que se encuentra la de referir «la narración sucinta de la conducta investigada, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la especifiquen». La ritualidad procesal reclama que este acto se haga con total claridad, con puntual precisión de las circunstancias fácticas personales del autor u objetivas de tiempo, modo y lugar que tienen trascendencia penal para la demostración de una figura típica en concreto y de las circunstancias específicas o genéricas modificadoras o no modificadoras de los límites punitivos; es lo que se conoce como: La acusación debidamente circunstanciada. El funcionario tiene el deber de formular el cargo de manera taxativa y circunstanciada, individualizando la modalidad delictiva que imputa, so pena de nulidad de lo actuado, pues, es claro que estas imprecisiones jurídicas impiden a la parte acusada desarrollar una correcta estrategia defensiva, constituyendo cargos anfibológicos, equívocos e indeterminados que at