- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- FRAUDE PROCESAL - Como ingrediente normativo del tipo penal el medio fraudulento ha de entenderse como un instrumento mendaz o engañoso esto es que contenga un contenido material falso que se usa maliciosamente para sacar provecho ilegal de alguna situación / PRUEBA DE OFICIO EN PROCESO PENAL - El procedimiento penal aplicable a este asunto consagra una prohibición legal para que el juez practique y valore pruebas que él mismo haya solicitado / ABSOLUCIÓN DEL DELITO DE FRAUDE PROCESAL - No se demostró la existencia de un medio fraudulento, tampoco se logró probar la utilización de medios mendaces para convencer al funcionario judicial / TESIS: Como se expuso en párrafos anteriores, el juez de primera instancia determinó la absolución de ALRM porque la Fiscalía no logró establecer, más allá de toda duda, que la acusada no era hija adoptiva de los causantes LGRF y ARM, debido a que la prueba incorporada al proceso no demuestra ese hecho plenamente, aunado a que no se aportó la sentencia que declaró la nulidad de aquella adopción, solo una nota marginal a mano alzada que no genera el convencimiento necesario.(…) Ahora, el recurrente reprocha que el juez incurrió en un error al no decretar pruebas de oficio para esclarecer los hechos. Tal argumento es inaceptable en la sistemática procesal penal regida por la Ley 906 de 2004. El apoderado judicial de la víctima desconoce que, acorde con el artículo 361 del C.P.P., cuando se trata de medios de conocimiento que pueden ser objeto de