- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE - / PRESUNCIÓN DE DAÑO MORAL - / EMPRESA DE TRANSPORTE - Quedó demostrado que el bus escalera se encontraba afiliado para el día de los hechos a la empresa transportadora que tenía la responsabilidad de ejercer vigilancia y control sobre dicho vehículo, por tanto, es responsable en forma solidaría / PRESUNCIÓN DE GUARDA Y VIGILANCIA QUE CORRESPONDE A LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS - El hecho de que el bus haya transitado una ruta no autorizada el día en que ocurrió el accidente no exime a la empresa de responsabilidad, por el contrario, refuerza el hecho de que su actuar fue negligente, pues aun conociendo que el vehículo transitaba usualmente rutas no autorizadas, nunca ejerció su autoridad para impedirlo, como era su deber / TESIS: Como las empresas de transporte tienen un grado de mando con respecto a los vehículos a su servicio, debido a la afiliación acordada con los propietarios, su deber es asumir el control de toda la logística para garantizar un óptimo servicio. Esto crea una relación esencial entre el daño ocasionado con el carro afiliado y el compromiso de la empresa, lo cual es un criterio clave para determinar la responsabilidad solidaria de esta última, ya que pueden ser obligadas a indemnizar los perjuicios sufridos por los afectados. Entonces, como quedó demostrado que el bus escalera, de placa 00000, se encontraba afiliado para el día de los hechos a la empresa, Coomotoristas tenía la responsabilidad de ejercer vigilancia y contro