- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN CENTRO DE ARMONIZACIÓN INDÍGENA - Se niega la solicitud de cumplimiento de pena en un centro de armonización / ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE INDÍGENA DEL SENTENCIADO - No se acreditó la pertenencia real del acusado al resguardo indígena / TESIS: En este escenario, la controversia no se centra en los requisitos establecidos por la Corte Constitucional para avalar que un indígena purgue su condena dentro del territorio del Resguardo al que pertenece, de que habla la sentencia T-921 de 2013, sobre las que el juez singular no hizo alusión, sino a la acreditación de la calidad de indígena del sentenciado JELO, en los términos que consigna la Corte Suprema de Justicia en la sentencia citada, SP380-2023. La Sala considera que el impugnante interpretó de manera errada la razón principal invocada por el a quo para negar su solicitud, orientándola hacia un factor territorial impertinente frente al caso que nos ocupa. En nuestro criterio, el juez acertó al referir que el lugar donde ocurrieron los hechos es un sitio distante del territorio del resguardo indígena al que dice pertenecer JELO, situación de la que infiere la ajenidad del acusado con esa comunidad ancestral. En este punto, aunque las razones esbozadas por el juez pudieran adolecer de solidez, son suficientes para fundamentar su decisión, pues según el precedente judicial, para que un indígena descuente la pena en su resguardo, no basta la demostración formal de su pertenencia a la parcelación indíg