- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
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- PRECLUSIÓN POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Han transcurrido más de 6 años contados desde la formulación de imputación por lo que la acción penal para el delito de fabricación tráfico porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones está prescrita / TESIS: En este caso, tanto en la imputación como en la acusación, además del delito de homicidio, la Fiscalía le atribuyó a JSMO la comisión del punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 del C.P.), que tiene aparejada una pena de 9 a 12 años de prisión, por lo que el termino de prescripción para esta conducta, una vez formulada la imputación, es de 6 años. Como la atribución de cargos en contra del acusado se llevó a cabo el día 26 de febrero de 2016, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Garantías de Puerto Tejada, se tiene que, contados los 6 años desde aquel día, la acción penal prescribiría el 26 de febrero de 2022. Siendo así, es claro que, para la fecha de la emisión de esta providencia de segunda instancia, ya han transcurrido más de 6 años contados desde la formulación de imputación, por lo que la acción penal para el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, está prescrita. Teniendo en cuenta que la prescripción extingue la acción penal (arts. 82 del C.P. y 77 del C.P.P.) y ello implica la imposibilidad de continuar con el proceso por pé